Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 16/05/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Asociación en Medio Abierto de Jaén (IMAJA), que realiza el servicio de integral para la ejecución de medidas judiciales dictadas por los Juzgados de Menores, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 3 de abril de 2018 por doña Noemí Montilla Domínguez, en representación del Sindicato de Enseñanza de CC.OO. de Jaén, se comunica convocatoria de huelga en la entidad Asociación del Medio Abierto de Jaén, concesionaria del servicio público que realiza el servicio integral para la ejecución de medidas judiciales dictadas por los juzgados de menores, que afectará a los trabajadores y trabajadoras de dicha empresa de los servicios referidos. La huelga tiene una duración temporal de un mes y se convoca a partir del 14 de mayo de 2018 durante toda la jornada laboral.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,  párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio que presta la entidad IMAJA responde a lo previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor, en cuyo artículo 45.3 se autoriza a que las Comunidades Autónomas puedan contratar con entidades públicas o privadas la ejecución de medidas judiciales dictadas por los Juzgados de Menores. Se trata, en consecuencia, de ejecución de sentencias o autos cautelares de la jurisdicción penal. Su ejecución emana directamente del artículo 25 de la Constitución, por tanto, es un derecho fundamental, que goza de la máxima protección del texto constitucional, lo que implica su valoración como «servicio esencial a la comunidad» tal y como prevé el artículo 38.2 de la Constitución y el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, regulador del derecho de huelga y Conflictos Colectivos de Trabajo. Asimismo, la prestación del servicio va dirigida a menores, por lo que además de su situación procesal, también deben ser amparados de modo singular e imperativo por su superior interés (art. 2 de la Ley Orgánica 1/96, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor). Del mismo modo, son dignos de especial protección las posibles víctimas de los menores en caso de reincidencia durante la ejecución de la medida cautelar o durante el periodo cautelar previsto por el órgano judicial precisamente por considerar que existe algún riesgo para aquellas (sobre todo en delitos contra las personas), función que cumplen igualmente los responsables del seguimiento de sus medidas judiciales del Servicio Integral de Medio Abierto. Por ello, la autoridad laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 4 de mayo de 2018 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén a las partes afectadas por el presente conflicto, representantes de la entidad IMAJA y representantes de los trabajadores, así como a la representación de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía como titular del servicio. El objeto de la reunión es oír a las partes con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos.

Durante la reunión, a la que no asiste la representación de la empresa, el comité de huelga propone unos servicios mínimos equivalentes al 20% de la plantilla actual, consistentes en un coordinador como persona de contacto y gestión, y un educador para todas las tareas que puedan surgir.

Por parte de la Administración se entrega un informe justificando el carácter esencial del servicio y por consiguiente la necesidad de establecer servicios mínimos. Según la Administración, los servicios mínimos que deben llevarse a cabo durante el período de huelga por al menos cuatro educadores, un miembro del equipo técnico y el coordinador son:

Las medidas cautelares, el seguimiento esencial de las libertades vigiladas, la tramitación de informes de incidencias graves en todos los casos y el contacto permanente ordinario con la coordinación del Servicio Integral de Medio Abierto.

Finalizada la reunión y una vez oídas las propuestas presentadas por los asistentes, que quedan anexadas al acta de la reunión, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto, teniendo en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria de un servicio que se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segunda. La vulnerabilidad de los colectivos afectados por la huelga, menores de edad y la duración de la huelga, convocada para un mes.

Con posterioridad a la reunión, la Delegación del Gobierno remite un informe en el que considera adecuada la propuesta de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, condicionada a que:

- el plazo de duración de la huelga no supere un mes,

- la figura del coordinador debe permanecer siempre, aun en caso de quedar vacante la plaza, debiendo asumir sus funciones un miembro del equipo técnico o un educador/a,

- la presencia de los técnicos debe ser en todo momento de dos y para actuar sobre todas las medidas y actuaciones necesarias así acordadas por este servicio, de oficio o a propuesta del juzgado y fiscalía de menores.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la entidad Asociación de Medio Abierto de Jaén (IMAJA), que presta servicio integral para la ejecución de medidas judiciales dictadas por los juzgados de menores. La huelga se convoca para el día 14 de mayo con una duración de un mes y durante toda la jornada laboral.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 30/2018 DGRLSSL)

- Un coordinador para mantener contacto permanente entre el Servicio Integral del Medio Abierto y la administración responsable del contrato administrativo, así como los Juzgados y Fiscalías de Menores, según consta en el punto 5.º 4 del informe emitido por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén.

- Dos educadores para el resto de medidas que se señalan en el mismo informe con los números 1, 2 y 3 del punto 5.º: Las medidas cautelares, el seguimiento esencial de las libertades vigiladas y la tramitación de informes de incidencias graves en todos los casos.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Consejería de Justicia e Interior.

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