Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 16/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de autos núm. 238/2012. (PP. 962/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00132145.

NIG: 2906742C20120004533.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 238/2012. Negociado: 8.

Sobre: ORD (Resto).

De: Doña María Rosado Rodríguez.

Procurador: Sr. Javier Duarte Diéguez.

Contra: Don Fernando Maldonado García, doña María Maldonado García, doña María Isabel Carmen García Glaria y don Carlos Antonio Maldonado García.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 238/2012 seguido a instancia de doña María Rosado Rodríguez frente a don Fernando Maldonado García, doña María Maldonado García, doña María Isabel Carmen García Glaria y don Carlos Antonio Maldonado García se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM 79/2017

En la ciudad de Málaga, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia numero Ocho de Málaga, los autos de juicio ordinario 238/12 seguidos a instancia de doña María Rosado Rodríguez, representada por el Procurador don Javier Duarte Diéguez y defendida por el Letrado don Pablo A de Gálvez Aranda contra don Fernando Maldonado García, doña Isabel Carmen García Glaria y don Carlos Antonio Maldonado García, representados por el Procurador don Francisco José Martínez del Campo y defendidos por el Letrado don José María Centelles Casanovas y doña María Maldonado García.

FALLO

Que debo estimar y estimaba la demanda formulada por la representación de doña María Rosado Rodríguez contra don Fernando, don Carlos, doña María Maldonado García y doña Isabel Carmen García Claria y declarar:

Que la titularidad de la vivienda sita en Calle Mendoza, número 24, bloque 2, 2, de Málaga le corresponde a doña María Riosado Rodríguez.

Que los codemandados solidariamente deben abonar a la actora la cantidad de 21.349,36 euros, que fueron pagados en exceso para recuperar la titularidad de la vivienda.

Condenando a los demandados solidariamente a cambiar efectivamente la titularidad de la vivienda reseñada a favor de doña María Rosado Rodríguez, transmitiendo así la titularidad de la vivienda.

Y abonar solidariamente a la actora la cantidad de 21.349,36 euros.

Dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución.

Sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Y debo desestimar la demanda reconvencional formulada por don Fernando, don Carlos Maldonado García y doña Isabel Carmen García Claria contra doña María Rosado Rodríguez, absolviendo a la demandada reconvencional de las pretensiones deducidas en su contra.

Sin hacer especial ponunciamiento en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2959-0000-04-0238-12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la  L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose la codemandada doña María Maldonado García en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a veintidós de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF