Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 16/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 7 de junio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 149/2004. (PP. 1250/2018).

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NIG: 2905142C20040000524.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 149/2004. Negociado:

De: Cdad. P. Conjunto Urb. Ventana al Mar.

Procuradora: Sra. María Presentación Garijo Belda.

Contra: Euro Carey de Construcciones, Sdad. Limitada, Primo y Herrera Construcciones, S.L., Tibisay de Hoyos Romero y Javier Rodríguez Martínez.

Procuradores: Sres. Julio Cabellos Menéndez, Luis Roldán Pérez y José Manuel Rosa Sánchez.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 149/2004 seguido a instancia de Cdad. P. Conjunto Urb. Ventana al Mar, frente a Euro Carey de Construcciones, Sdad. Limitada, Primo y Herrera Construcciones, S.L., Tibisay de Hoyos Romero y Javier Rodríguez Martínez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 26 /12

Juez que la dicta: Doña Mariana Peregrina Blanco.

Lugar: Estepona.

Fecha: Veintiséis de marzo de dos mil doce.

Parte demandante: Cdad. P. Conjunto Urb. Ventana al Mar.

Procurador: Presentación Garijo Belda.

Parte demandada: Tibisay de Hoyos Romero, Javier Rodríguez Martínez, Primo y Herrera Construcciones, S.L., y Euro Carey de Construcciones, Sdad. Limitada.

Procurador: Luis Roldán Pérez, José Manuel Rosa Sánchez y Julio Cabellos Menéndez.

Objeto del Juicio:

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Presentación Garijo Belda, en nombre de la Comunidad de Propietarios Conjunto Urbanísco Ventana al Mar, contra Euro Carey Construcciones, S.L., Primo y Herrera Construcciones, S.L., doña Tibisay de Hoyos Romero y don Javier Rodríguez Martínez, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones contenidas en la misma. Todo ello con expresa imposición a la citada parte actora de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación y los pronunciamientos que impugna (art. 458).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y encontrándose dicho demandado, Primo y Herrera Construcciones, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a siete de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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