Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 2376/2016.

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NIG: 1102042C20160008989.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 2376/2016. Negociado: 2D.

Sobre: Con medidas coetáneas.

De: Doña Estefanía García Patiño.

Procurador: Sr. Francisco Javier Valencia Iglesias.

Contra: Don Moisés Vázquez Villanueva.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 2376/2016 seguido a instancia de Estefanía García Patiño frente a Moisés Vázquez Villanueva se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 168/2018

En Jerez de la Frontera a 22 de marzo de 2018.

Juez que la dicta: Doña Isabel Marín Pareja.

Procedimiento: divorcio contencioso 2376/2016.

- Parte demandante: Doña Estefanía García Patiño.

- Procurador: Don Francisco J. Valencia Iglesias.

- Abogado: Doña Belén Berzosa Morcillo.

- Parte demandada: Don Moisés Vázquez Villanueva (en rebeldía).

- Procurador:

- Abogado:

Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: Divorcio.

FALLO

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Francisco J. Valencia Iglesias, en nombre y representación de doña Estefanía García Patiño, contra don Moisés Vázquez Villanueva, y, en consecuencia, decretar el divorcio del matrimonio contraído por ambos el día 26 de junio de 2010, en Jerez de la Frontera, con los siguientes efectos y medidas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija del matrimonio, si bien la patria potestad corresponderá a ambos progenitores, que deberán ejercerla conjuntamente y en beneficio de la menor.

2. Don Moisés Vázquez Villanueva tendrá consigo a la menor conforme al siguiente régimen: a) Martes y jueves, de 17 horas a 20,30 horas, recogiéndola y devolviéndola en el domicilio de la madre; b) Fines de semana alternos, desde las 17,30 horas del viernes hasta las 20,30 horas del domingo, debiendo el padre recogerla y reintegrarla en el domicilio materno; c) mitad de períodos vacacionales, dividiéndose los meses de julio y agosto en quincenas, y eligiendo el período a disfrutar el padre en los años pares y la madre en los impares.

3. Se establece a favor de la hija del matrimonio una pensión alimenticia de 150 euros mensuales a cargo de don Moisés Vázquez Villanueva. Esta pensión deberá abonarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la madre, y se actualizará conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, publicadas por el INE.

Además, deberá abonar el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios en que incurran los menores, considerando como tales los educativos, sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por el sistema público

4. No ha lugar a efectuar expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Jerez de la Frontera.

Y encontrándose dicho demandado, Moisés Vázquez Villanueva, en rebeldía y en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera a dos de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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