Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella, dimanante de autos núm. 1211/2016. (PP. 1373/2018).

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1211/2016.

De: Comunidad de Propietarios Dama de Noche Bloque 5.

Procurador: Sr. Juan Carlos Palma Díaz.

Letrado: Sr. Roberto Herrero Jiménez.

Contra: Doña Fatiha El Janati, Sabah Chraibi Bennouna, Abdeltif Bennouna Louridi y Mohamed Bekari.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Ordinario núm. 1211/2016 seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios Dama de Noche Bloque 5 frente a doña Fatiha El Janati, don Mohamed Bekari, doña Sabah Chraibi Bennouna y don Abdeltif Bennouna Louridi, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 58/2018

En Marbella, a 8 de marzo de 2018.

Vistos por Rosa Fernández Labella, Magistrado-Juez de Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella y su Partido, los presentes Autos núm. 1211/2016 de Juicio Ordinario en el que figuran como demandante la Comunidad de Propietarios Dama de Noche, bloque 5, representada por el Procurador Sr. Palma Díaz y asistida por el Letrado Sr. Herrero Jiménez y como parte demandada doña Fatiha El Janati, don Mohamed Bekari, don Abdeltif Bennouna Louridi y doña Sabah Chraibi Bennouna.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios Dama de Noche, bloque 5, contra doña Fatiha El Janati, don Mohamed Bekari, don Abdeltif Bennouna Louridi y doña Sabah Chraibi Bennouna, declarando que las obras realizadas por los demandados consistentes en la modificación de la celosía de sus respectivas fachadas menoscaban y alteran la estructura general, configuración del estado exterior del edificio, además de aumentar la superficie habitable de sus viviendas, con obligación de pasar por la anterior declaración y con condena a reponer la fachada a su estado primitivo, absteniéndose de realizar en el futuro actos similares, todo ello con imposición de costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días previa consignación de las cantidades exigidas por la ley.

Así por esta resolución lo acuerda, manda y firma Rosa Fernández Labella, Magistrado Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella. Doy fe.» Sigue firmas, rúbricas y publicación.

Y encontrándose los demandados doña Sabah Chraibi Bennouna y don Abdeltif Bennouna Louridi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Marbella, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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