Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 18/05/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 14 de mayo de 2018, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda la avocación de competencias de las Intervenciones Provinciales en materia de fiscalización de la aprobación del gasto de subvenciones.

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La Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, en el número quince de su Disposición Final Primera introduce un nuevo artículo (120 bis de «Procedimiento de gestión presupuestaria»), en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. En el citado artículo se establece en su apartado 1 que:

«1. El procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, con excepción de las tramitadas con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), las subvenciones derivadas de los expedientes de gasto financiados con cargo al crédito del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en relación con los artículos 21.1 a) y b), 28, 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y aquellas que se determinen por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, se ajustará a las siguientes normas:

a) Con la propuesta de convocatoria de subvenciones regladas, y antes de su aprobación, deberá efectuarse la aprobación del gasto, siendo competente el órgano gestor, independientemente de la cuantía, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 115 de esta Ley.

b) En el caso de concesión directa de subvenciones, la aprobación del gasto tendrá lugar antes de dictar la resolución.

c) La resolución de concesión de las subvenciones llevará consigo el compromiso del gasto correspondiente.»

Con relación a lo anteriormente expresado, debe señalarse que en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 70, de 12 de abril de 2018, se ha publicado la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Por su parte, el artículo 81 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/1988, de 5 de abril, establece en su letra a) que, en materia fiscal, será competencia de las Intervenciones Provinciales «la intervención previa de los gastos que se originen como consecuencia de los actos de gestión desconcentrado o delegada del gasto Público en el ámbito de su territorio», sin perjuicio, como indica el propio artículo, «del derecho que asiste al Interventor General de avocar para sí la fiscalización de cualquier expediente».

En aras de una adecuada racionalización del procedimiento, la conciliación de la medida introducida por el citado artículo 120 bis con la distribución competencial existente en la actualidad, como consecuencia de la desconcentración del gasto en materia de subvenciones, aconsejan avocar en favor del Interventor General la fase de fiscalización de la aprobación del gasto, manteniéndose, en lo relativo a su fiscalización, el resto de la tramitación del expediente en los mismos términos.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 101, 102 y 103.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Único. Avocar la competencia de las Intervenciones Provinciales, establecida en la letra a) del artículo 81 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/1988, de 5 de abril, en lo relativo a la intervención previa, en la fase de aprobación de los gastos derivados de subvenciones que se originen como consecuencia de los actos de gestión desconcentrado o delegada del gasto Público en el ámbito de su territorio.

Sevilla, 14 de mayo de 2018.- El Interventor General, Vicente Cecilio Fernández Guerrero.

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