Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 18/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 1350/2016.

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NIG: 1402142C20160011439.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1350/2016. Negociado: AC.

De: Don José Manuel Cruz Amo.

Procuradora: Sra. Ángela Rodríguez Contreras.

Contra: Doña Rocío Montoro Gallego.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1350/2016 seguido a instancia de José Manuel Cruz Amo frente a Rocío Montoro Gallego se ha dictado sentencia, cuyo encabezado y fallo es el siguiente:

SENTENCIA 313/18

En Córdoba, a 27 de abril de 2018.

Vistos por mí, María Revuelta Merino, los presentes autos núm. 1350/2016, de modificación de medidas en los que han sido parte como demandante don José Manuel Cruz Amo, representado por la Procuradora doña Ángela Rodríguez Contreras y asistido por el Letrado don Sergio Villarreal Sáez, y como demandada doña Rocío Montoro Gallego, que permaneció en situación de rebeldía procesal. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que desestimo la demanda de modificación de medidas establecidas en la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, presentada por la Procuradora doña Ángela Rodríguez Contreras en nombre y representación de don José Manuel Cruz Amo frente a doña Rocío Montoro Gallego, sin que haya lugar a la modificación instada de la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer el 3 de junio de 2010 en el procedimiento de medidas respecto de hijo menor de edad 354/2009.

No procede imponer condena en costas.

Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón quedando original en el presente libro. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. indicando en observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma María Revuelta Merino, Magistrada-Juez en comisión de servicios del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.

Y encontrándose dicho demandado, Rocío Montoro Gallego, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a tres de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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