Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 22/05/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 14 de mayo de 2018, por la que se define la numeración aplicable a las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo.

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El artículo 34 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, en su apartado 1 fija la obligación de los vehículos adscritos al servicio de taxi de ir provistos del correspondiente taxímetro de forma que resulte visible para el viajero o viajera la lectura del precio del transporte, debiendo ir el taxímetro conectado al módulo exterior tarifario.

La visualización de la tarifa que está siendo aplicada al servicio de taxi en marcha, constituye una garantía para evitar el cobro de tarifas indebidas, debiendo mostrarse tanto en el interior del vehículo, en el aparato taxímetro para su visión por los pasajeros, como en el indicador luminoso exterior, que permite a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del transporte por carretera comprobar si está circulando con la tarifa adecuada al servicio que se está prestando.

El derecho de los pasajeros a conocer la tarifa que le está siendo aplicada, y la labor de los agentes de la autoridad de velar por la correcta aplicación de la misma, se ven dificultadas en un escenario de falta de unificación de la numeración que define cada tarifa, de tal forma que un mismo número alude a tarifas distintas según el municipio en que nos encontremos.

Por ello, se hace necesario unificar la numeración, al menos de las tarifas interurbanas, materia sobre las que tiene competencia esta Consejería de Fomento y Vivienda, sin perjuicio de efectuar recomendaciones a los municipios para que hagan lo propio con las tarifas urbanas.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado audiencia a entidades y asociaciones con intereses en el sector, así como al Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, conforme al Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula dicho Consejo. Igualmente, fue debatido por la Comisión Permanente del Consejo Andaluz del Taxi, en su sesión de 1 de febrero de 2018.

Por lo expuesto, en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la disposición final primera del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, y del artículo 1 y la disposición final primera del Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,

DISPONGO

Artículo 1. Identificación de la tarifa interurbana ordinaria.

La tarifa interurbana ordinaria, aplicable a servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el período comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas, deberá identificarse, tanto en taxímetro como en los módulos luminosos exteriores, con el número 7.

Artículo 2. Identificación de la tarifa interurbana especial.

La tarifa interurbana especial, aplicable a servicios que se desarrollen en sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, deberá identificarse, tanto en taxímetro como en los módulos luminosos exteriores, con el número 8.

Artículo 3. Recomendación para la identificación de las tarifas urbanas.

Se recomienda a los Ayuntamientos unificar la numeración de las tarifas urbanas, identificando con el número 1 la tarifa urbana ordinaria, con el número 2 la tarifa urbana especial, y con los números 3 y siguientes otras tarifas urbanas diferenciadas, si las hubiere.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, a los taxis que no dispongan de dispositivos compatibles con la numeración indicada, les resultará de aplicación a partir del 1 de enero de 2020.

Sevilla, 14 de mayo de 2018

FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda
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