Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 22/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de autos núm. 880/2014. (PP. 1453/2018).

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NIG: 2906742C20140021157.

Procedimiento: División herencia 880/2014. Negociado: 8.

Sobre: Causante María Mercedes Fernández Vilches.

De: Juan Valenzuela Fernández, Jorge González Valenzuela, José Enrique Valenzuela Fernández, José Carlos González Valenzuela, Enrique González Valenzuela y Juan Francisco González Valenzuela.

Procurador/a: Sr/a. Carlos Javier López Armada.

Letrado: Sr/a. María de los Ángeles Melero Pulido y M.ª Ángeles Melero Pulido.

Contra: Manuel Valenzuela Fernández.

EDICTO

En el procedimiento de División Judicial de Herencia núm. 880/2014, seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia núm. Catorce de Málaga a instancia de Juan Valenzuela Fernández, Jorge González Valenzuela, José Enrique Valenzuela Fernández, José Carlos González Valenzuela, Enrique González Valenzuela y Juan Francisco González Valenzuela contra Manuel Valenzuela Fernández, se ha dictado Decreto cuyos antecedentes de hecho y fallo, son como sigue:

DECRETO nÚM. 533

Secretario Judicial, Sr. Francisco José Martínez Gómez.

En Málaga, a treinta y uno de julio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Juan Valenzuela Fernández, Jorge González Valenzuela, José Enrique Valenzuela Fernández, José Carlos González Valenzuela, Enrique González Valenzuela y Juan Francisco González Valenzuela, en las presentes actuaciones se ha solicitado la división de la herencia de la finada doña María Mercedes Fernández Vilches, con DNI 24.903.369-G, se levantó acta de inventario de sus bienes en 15 de enero de 2015, a la cual acudieron todos los herederos con personación, salvo don Manuel Valenzuela Fernández, el cual fué citado edictalmente, tras haber agotado los modos de su localización, el cual citado así en forma se tuvo por conforme con lo acordado: Que el único activo de la causante era la finca registral 21.546-B, del Registro de la Propiedad núm. 8 de Málaga, sin que se hiciese constar pasivo.

Segundo. Los interesados personados, Juan Valenzuela Fernández, Jorge González Valenzuela, José Enrique Valenzuela Fernández, José Carlos González Valenzuela, Enrique González Valenzuela y Juan Francisco González Valenzuela, han manifestado en escrito de 25 de febrero de 2015 su renuncia al nombramiento de contador partido, al tratarse de un único bien, así como a la pericial para su avalúo, que de consuno fijan en 55.971,62 euros según valoración de la Junta de Andalucía que se adjunta, adjudicando el bien por entre todos los herederos conforme a su derecho hereditario así:

1.º Relación de bienes que forman el caudal partible y su avalúo.

Activo.

Único. Finca urbana núm. 21.3546-B, Registro de la Propiedad núm. 8 de Málaga, con valor de 55.971,62 euros.

Asciende el total de Activo a 55.971,62 euros.

Pasivo:

No existen deudas u otras cargas en el patrimonio de la causante.

Liquidación y división:

Caudal inventariado: 55.971,62 euros.

Activo: 55.971,62 euros.

De dicho caudal corresponde:

- A don Juan Valenzuela Fernández: 1/4 parte de la herencia=13.992,05 euros.

- A don José Enrique Valenzuela Fernández: 1/4 parte de la herencia=13.992,05 euros.

- A don Manuel Valenzuela Fernández: 1/4 parte de la herencia= 13.992,05 euros.

- A don Jorge González Valenzuela, José Carlos González Valenzuela, Enrique González Valenzuela y Juan Francisco González Valenzuela: 1/4 de la herencia=13.992,05 euros, dividida entre ellos por partes iguales.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1. Aprobar las operaciones divisorias de la herencia de la finada doña María Mercedes Fernández Vilches, DNI 24.903.369-G, según se expone en el hecho segundo de esta resolución las cuales se protocolizarán en la Notaría que por turno corresponda.

2. Oficiar al Sr. Decano del Colegio Notarial de Málaga para que participe el Notario a quien por turno corresponda la protocolización y conocido, remítansele las operaciones divisorias y testimonio del presente auto.

3. Dejar testimonio de la presente resolución en los autos llevando el original al legajo correspondiente.

Modo de impugnación: Recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Catorce de Málaga, en la cuenta de este expediente 3027/0000/00/0880/14 indicando, en el campo «concepto» la indicación Recurso seguida del código 01 Civil-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación recurso.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo «observaciones» la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El Secretario Judicial.

Y encontrándose el demandado, Manuel Valenzuela Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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