Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 23/05/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 22 de marzo de 2018, por la que se extingue la autorización administrativa de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «San Francisco de Paula» de Sevilla y se concede la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero Colegio Internacional de Sevilla San Francisco de Paula. Sevilla International School de la misma localidad, para alumnado español y extranjero. (PP. 1422/2018).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Luis Miguel Rey Goñi, como representante de la entidad Colegio San Francisco de Paula, S.L., titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «San Francisco de Paula» de Sevilla, por el que solicita la extinción de la autorización administrativa de dichos centros, así como la autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Colegio Internacional de Sevilla San Francisco de Paula. Sevilla International School» de la misma localidad, para impartir enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.

Resultando que los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «San Francisco de Paula», con código 41005166, tienen autorización para impartir las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria y bachillerato, respectivamente.

Resultando que en el expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación, así como de la entidad de acreditación AdvancED, concediendo autorización para las enseñanzas desde Early Preschool 2 hasta Year 12.

Resultando que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha informado que no existe impedimento ni se aprecia inconveniente, teniendo en cuenta el principio de reciprocidad, para proceder a la autorización solicitada.

Resultando que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha informado que no tiene constancia de ningún convenio o acuerdo internacional que impida la tramitación de la referida solicitud.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley  17 /2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la extinción de la autorización de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «San Francisco de Paula», con código 41005166 y domicilio en C/ Santa Ángela de la Cruz, núm. 11, de Sevilla, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron su funcionamiento y siendo necesario, para el caso de que se instase su reapertura, dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.

Segundo. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Colegio Internacional de Sevilla San Francisco de Paula. Sevilla International School», código 41022425 y domicilio en C/ Alcázares, núm. 8, de Sevilla, siendo su titular la entidad Colegio San Francisco de Paula, S.L., para impartir enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, con la siguiente configuración de enseñanzas para un total de 1.836 puestos escolares:

Early Preschool 2: 96 puestos escolares.

Preschool, Pre-Kindergarten y Kindergarten: 312 puestos escolares.

De Year 1 a Year 6: 600 puestos escolares.

De Year 7 a Year 10: 396 puestos escolares.

De Year 11 a Year 12: 432 puestos escolares.

Tercero. La enseñanza de lengua española y literatura deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los decretos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a educación infantil, a educación primaria y a educación secundaria obligatoria.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las áreas de Conocimiento del entorno, de Ciencias de la naturaleza y de Ciencias sociales y de Geografía e historia recogidos en los decretos anteriormente citados.

Cuarto. La autorización a la que hace referencia el apartado segundo de esta orden tendrá validez hasta el 30 de junio de 2021 en consideración al certificado emitido por la entidad de acreditación AdvancED. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva certificación de la citada entidad.

Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. El centro docente privado extranjero que se autoriza por la presente orden queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que se señalan en la misma.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de marzo de 2018

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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