Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 23/05/2018

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 15 de marzo de 2018, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de Recurso de Apelación Civil núm. 74/2016. (PP. 1288/2018).

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Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 74/2016.

Asunto: 500092/2016.

Autos de: Procedimiento Ordinario 1134/2015.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga.

Negociado: MJ.

Apelante: Opencel, S.L.

Procurador: Alfredo Gross Leiva.

Apelado: Ruben Coterillo Valdesogo.

EDICTO

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 561

Audiencia Provincial Málaga.

Sección Quinta Audiencia Provincial de Málaga.

Presidente Ilmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

Magistrados, Ilmos. Sres.

Don Melchor Hernández Calvo.

Doña Soledad Velázquez Moreno.

Referencia:

Juzgado de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga.

Juicio núm. 1134/2015.

Rollo de Apelación núm. 74/2016.

En la ciudad de Málaga a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recursos Opencel, S.L., que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por el Procurador don Alfredo Gross Leiva. Son partes recurridas don Rubén Coterillo Valdesogo, que en la instancia ha litigado como parte demandada y que en la instancia fué declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Opencel, S.L., ambos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Málaga, en los autos de juicio ordinario a que dicho recurso se refiere, previa revocación parcial de la misma, debemos:

a) Condenar a Don Rubén Coterillo Valdesogo al pago a la mercantil actora de la cantidad de 300 euros diarios hasta la devolución de la maquinaria entregada en régimen de comodato relacionada en el Anexo III del contrato de franquicia y a la cantidad de otros 300 euros diarios hasta la devolución de la documentación relativa al saber-hacer, y en concreto el Manual de Franquicia de Opencel y al pago de las costas causadas en la instancia.

b) Confirmar el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida.

c) No hacer expresa condena de las costas causadas en esta alzada.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación si se hubiere dictado para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución, también en el caso de que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros, o caso contrario, o de haberse tramitado por razón de la materia, cuando la resolución de este recurso presente interés casacional, lo que sucederá si, esta sentencia se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelve puntos o cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, o aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. De ser así, también podrá interponer recurso extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación, y no, por separado. También podrá interponer recurso extraordinario por infracción procesal, sin interponer recurso de casación frente a resoluciones recurrible en casación a que se refieren los núms. 1 y 2 del artículo 477 de la LEC, antes citados. De este recurso de casación y transitoriamente del extraordinario por infracción procesal, conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y deberá de interponer por escrito presentado ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Málaga, dentro del plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

De no presentarse en tiempo y forma, firme, en su caso, la presente resolución, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Apelada don Rubén Coterillo Valdesogo por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios electrónico de la Sede Judicial Electrónica para llevar a efecto la diligencia de Notificacion de Sentencia.

En Málaga, a quince de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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