Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 24/05/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 23 de marzo de 2018, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de formación profesional «Grupo 7» de Granada. (PP. 1232/2018).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Guillermo Rodríguez Grau, como representante de Escuela de Peluquería y Estética Grupo 7, S.L., entidad titular del centro docente privado de formación profesional «Grupo 7», con domicilio en C/ Camino de Ronda, núm. 41, bajo, de Granada, por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Estilismo y dirección de peluquería y por la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Peluquería y cosmética capilar, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 18700827, tiene autorización para impartir cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Peluquería y cosmética capilar y dos de Estética y belleza) y un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Estética integral y bienestar.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre (BOE de 10 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico superior en Estilismo y Dirección de Peluquería y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Grupo 7», código 18700827 y domicilio en C/ Camino de Ronda, núm. 41, bajo, de Granada, cuyo titular es Escuela de Peluquería y Estética Grupo 7, S.L., que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Peluquería y cosmética capilar:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Estética y belleza:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 100.

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de tarde):

Estética integral y bienestar:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Estilismo y dirección de peluquería:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 50.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Sexto. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2018/2019.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de marzo de 2018

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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