Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 24/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de procedimiento juicio verbal núm. 946/2016. (PP. 1247/2018).

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NIG: 2905142C20160004840.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 946/2016. Negociado: 09.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Comunidad de Propietario Andaluz I.

Procuradora: Sra. María de la Estrella Gil Crespo.

Contra: D./ña. Fatiha Lahlou y Patricia Anne Watkins.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 946/2016, seguido a instancia de Comunidad de Propietario Andaluz I frente a Fatiha Lahlou y Patricia Anne Watkins, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 3/2018

En Estepona, a ocho de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Luna González Pinto, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante este juzgado bajo el núm. 801/2016, a instancia de Comunidad de Propietarios Andaluz I, representada por la Procuradora María de la Estrella Gil Crespo y defendida por Letrado contra Fatiha Lahlou y Patricia Anne Watkins, en rebeldía.

PARTE DISPOSITIVA

Estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de la Comunidad de Propieatrios Andaluz I, representada por el Procurador Estrella Gil Crespo, y condeno solidariamente a Fatiha Lahlou y Patricia Anne Watkins, en rebeldía, al pago de 3.243,15 así como al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda (11 de noviembre de 2016) hasta la fecha de la sentencia, y desde ésta incrementados en dos puntos porcentuales para el caso de mora procesal.

Todo ello con expresa condena en las costas de estas actuaciones a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Fatiha Lahlou y Patricia Anne Watkins, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Estepona, a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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