Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 14 de diciembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 414/2018.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 414/2018 Negociado: A1.

NIG: 2906744420180005530.

De: Doña Rocío Casasola Soler.

Abogado: Enrique Delgado-Schwarzmann Jiménez.

Contra: Global Food Managment, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 414/2018 a instancia de la parte actora doña Rocío Casasola Soler contra Global Food Managment, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha 12.12.18 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Rocío Casasola Soler frente a Global Food Managment, S.L., sobre cantidad debo condenar y condeno a Global Food Managment, S.L., a que abone a doña Rocío Casasola Soler la cantidad de 2.362,53 euros de salario adeudado, más 236,25 euros de mora.

Que debo declarar, y declaro, que la administración concursal de Global Food Managment, S.L., y Fogasa debe estar y pasar por la presente declaración.

Notifíquese la presente resolución a las partes informándosele que la misma es firme y contra ella, no cabe recurso.

Así, por esta, mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el Sr. Letrado de Administración de Justicia para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Global Food Managment, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a catorce de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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