Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 16/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de autos núm. 22/2007. (PP. 3140/2018).

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 22/2007. Negociado: ER.

De: Doña Julia Pilar Ramiro Inoges.

Procuradora Sra.: María Lourdes López Aguilar.

Contra: Clayton Decker Coats.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 22/2007, seguido a instancia de Julia Pilar Ramiro Inoges, frente a Clayton Decker Coats, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo tiene tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 210/2013

En Estepona, a 12 de diciembre de 2013.

En nombre de S.M. El Rey,

En la ciudad de Estepona, a 12 de diciembre de dos mil trece, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 22/2007, a instancia de doña Julia Pilar Ramiro Inogés, representada por el Procurador de los Tribunales don Guillermo Leal Aragoncillo y defensa letrada, contra don Clayton Decker Coats, el cual no procedió a efectuar el preceptivo trámite de contestación a la demanda siendo declarado en situación jurídico-procesal de rebeldía, en acción de reclamación de la cantidad de 4.447,60 euros, más intereses y costas, dicto la presente sentencia.

FALLO

En atención a lo expuesto, estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de doña Julia Pilar Ramiro Inogés, contra don Clayton Decker Coats, en acción de reclamación de cantidades, por lo que acuerdo:

1. Condeno a don Clayton Decker Coats a que entregue a doña Julia Pilar Ramiro Inogés la cantidad de 4.447,60 euros en concepto de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Condeno a don Clayton Decker Coats al pago de las costas procesales devengadas.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial. A este respecto, señalar que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 04 0022 07 debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada. En el presente caso, de cara a un recurso de apelación deberá observarse lo preceptuado en la llamada ley de tasas ex artículo 2 letra «e» de dicha ley, estando a su contenido para el derecho al recurso.

Y encontrándose dicho demandado, Clayton Decker Coats, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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