Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 30/05/2019

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 11 de abril de 2019, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de autos núm. 1702/2009. (PP. 1105/2019).

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NIG: 2906942C20090010479.

Núm. Procedimiento: Recurso de apelación Civil 989/2016.

Asunto: 501045/2016.

Autos de: Procedimiento Ordinario 1702/2009.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella (antiguo Mixto núm. Siete).

Negociado: JA.

Apelante: C.P. Los Monteros Hill Club (Lomas de Marbella).

Abogado: José Luis Rodríguez Morazo.

Apelado: José Bernardo Aguilar Mancebo, Fidencio Javier Pascual Pascual, Empresa Tino (Tino Tiendas, S.L.U.) y Abacón Delta Dos, S.A.

Procurador: Luis Roldán Pérez, Fernando Marques Merelo y Manuel Porras Estrada.

Abogado: Antonio Montalbán Cerezo, Francisco Javier Marques Merelo y Irene Martín Arroyo.

EDICTO

En atención al fallecimiento del apelado don Fidencio Javier Pascual Pascual y el ignorado paradero de la parte apelada, Abacón Delta Dos, S.A., de conformidad con lo dispuesto en los arts. 16.3, 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Tablón de Anuncios de la Sede Judicial Electrónica y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada por la Sala, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 31

Audiencia Provincial Málaga.

Sección Quinta.

Presidente Ilmo. Sr.

D. Hipólito Hernández Barea.

Magistrados, Iltmos. Sres.

Doña M.ª Teresa Sáez Martínez

Doña M.ª Pilar Ramírez Balboteo

Referencia:

Juzgado de procedencia: 1.ª Instancia núm. Cinco de Marbella. Rollo de apelación núm. 989/16.

Juicio núm. 1702/09.

En la Ciudad de Málaga, 25 de enero de 2019.

Visto, por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio ordinario núm. 1702/09 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CC.PP. Los Monteros Hill Club, representada por el Procurador Sr. Anaya Rioboo, que en la primera instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida don Fidencio Javier Pascual Pascual, representado por el Procurador Sr. Marqués Melero; Abacón Delta Dos, S.A., don José Bernardo Aguilar Mancebo y Tino Tiendas, S.L.U., que en la primera instancia han litigado como parte demandada.

…/...

FALLAMOS

Que estimándose el recurso de apelación formulado por la Comunidad de Propietarios Los Monteros Hill Club, representada en esta alzada por el procurador Sr. Anaya Rioboo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución y, en consecuencia, dejando sin efecto parte de la misma debemos condenar y condenamos solidariamente a don Fidencio Javier Pascual Pascual junto con don José Bernardo Aguilar Mancebo y la entidad Abacón Delta Dos, S.A., a que abonen a la actora, la Comunidad de Propietarios Los Monteros Hill Club, la suma de quinientos noventa y cinco mil ciento once euros con cuarenta céntimos (595.111,40 euros), manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada en la instancia. Todo ello, sin pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Málaga, a 11 de abril de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elvira Arias Muñoz.

La extiendo yo, la Letrada de la Admón. de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios de la Sede Judicial Electrónica y su remisión al BOJA para su publicación y sirva de notificación a la parte apelada, don Fidencio Javier Pascual Pascual y Abacón Delta Dos, S.A., Doy fe.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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