Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 31/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, dimanante de autos núm. 1189/2017. (PP. 1229/2019).

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NIG: 1402142120170015467.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1189/2017. Negociado: A.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Caixabank, S.A.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Letrado: Sr. Antonio Gómez-Guiu Hormigos.

Contra: Herencia yacente de don Antonio Avendaño Morales o ignorados herederos de don Antonio Avendaño Morales.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1189/2017 seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a herencia yacente de don Antonio Avendaño Morales o ignorados herederos de don Antonio Avendaño Morales se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 27/19

En Córdoba, a 5 de febrero de 2019.

Vistos por mí, don Pedro Pablo Ruiz Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 1189-A/2017, actuando como demandante Caixabank, S.A., representada por la procuradora doña Elena Medina Cuadros y asistida por el letrado don Antonio Gómez-Guiu Hormigos; y como demandada la herencia yacente o ignorados herederos de don Antonio Avendaño Morales, en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre acción de reclamación de cantidad y, atendiendo a los siguientes,

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por Caixabank, S.A., contra la herencia yacente o ignorados herederos de don Antonio Avendaño Morales y, por tanto:

1) Se declara resuelto el contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura pública autorizada en Córdoba, por el Notario don Carlos Alburquerque Llorens, en fecha 26.7.2007, bajo el número 4.307 de su protocolo.

2) Se condena de forma solidaria a la parte demandada al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal y por intereses devengados que ascienden a la cantidad de 123.795,68 €, más los que se devenguen hasta que se dicte sentencia, a partir de la cual y hasta el completo pago de la deuda aplicará el interés de mora procesal prevenido en el art. 576.1 de la LEC.

3) Se declara el derecho de la demandante a la realización, en ejecución de sentencia, del derecho de hipoteca constituida en garantía de la anterior financiación, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango conforme a lo pactado por las partes en la escritura.

4) Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación, previo ingreso en el Juzgado de la cantidad de 50 € a depositar en la cuenta del Juzgado núm. 4423000000118917, (concepto: recurso-02) sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la LEC.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, herencia yacente de don Antonio Avendaño Morales o ignorados herederos de don Antonio Avendaño Morales, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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