Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 31/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de autos núm. 1180/2018. (PP. 888/2019).

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NIG: 2906742120180030517.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1180/2018. Negociado: 8.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Comunidad de Propietarios del Edif. Urb. Martiricos, núm. 3, Pza. Conde Ferreria, núm. 3.

Procuradora: Sra. María del Carmen Moreno Rasores.

Letrado: Sr. Francisco José Mesa Flores.

Contra: Herencia yacente e ignorados herederos de Pedro López Villodres.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1180/2018 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios del Edif. Urb. Martiricos, núm. 3, Pza. Conde Ferreria, núm. 3, frente a Herencia yacente e ignorados herederos de Pedro López Villodres, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 54/2019

En la ciudad de Málaga, a once de marzo de dos mil dieciocho.

Doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal 1180/18 a instancia de Comunidad de Propietarios ubicada en edificio urbanizacion Martiricos, plaza Conde de Ferreria, 3, de Málaga, representada por la Procuradora doña María del Carmen Moreno Rasores y defendida por el Letrado don Francisco José Mesa Flores contra Herencia yacente e ignorados herederos de don Pedro López Villodres, declarados en rebeldía,

FALLO

Que debía estimar la demanda formulada por Comunidad de Propietarios del edificio ubicado en Urba. Martiricos, plaza Conde de Ferreria, número 3, de Málaga, frente a Herencia yacente e ignorados herederos de don Pedro López Villodres, condenando a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 1.260 euros.

La referida cantidad devengará el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Imponiendo las costas a la parte demandada.

Contra esta resolución no cabe recurso (artículo 455 LEC).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Herencia yacente e ignorados herederos de Pedro López Villodres, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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