Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 31/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de marzo de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 635/2018.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 635/2018. Negociado: 02.

NIG: 2906744420180008340.

De: Don Isaac Vázquez Bernal.

Abogado: Juan Luis Olalla Gajete.

Contra: Doña Francisca Nieto Cano, Astucor Málaga, S.C., y María Belén Amos Lueje Inclán.

Abogado: Deepa Nandwani y José Antonio Alarcón Blanco.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 635/2018 a instancia de la parte actora don Isaac Vazquez Bernal contra Francisca Nieto Cano, Astucor Málaga, S.C., y María Belén Amos Lueje Inclán sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Sentencia núm. 78/2019, de fecha 21 de febrero de 2019, cuyo encabezamiento y fallo dicen lo siguiente:

SENTENCIA núm. 78/2019

En Málaga, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, los autos registrados con el núm. 635/2018 seguidos a instancia de don Isaac Vázquez Bernal asistido por Letrado Sr. Olalla Gajere, frente a la empresa Astucor Málaga, S.C. (CIF J-92814052), que no comparece; doña Belén Amor Jueje Inclán, asistida por Letrado/a Sr/a. Alarcón Blanco, y doña Francisca Nieto Cano, asistida por Letrado/a Sr. Deepa Nandwani, sobre despido y reclamación de cantidad.

FALLO

1.º Que estimando la demanda interpuesta por don Isaac Vázquez Bernal frente a la empresa Astucor Málaga, S.C., doña Belén Amor Jueje Inclán y doña Francisca Nieto Cano sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido operado el día 31.5.2018 , condenando a los/as demandados/as a estar y pasar por tal declaración, y condenando igualmente a la empresa demandada a que, a su elección, readmita al trabajador en las mismas condiciones ostentadas en el momento del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 31,3 euros/día, o bien indemnice a la demandante con la cantidad de 5.426,22 euros, de los que ha recibido el importe de 2.076,81 euros, debiendo efectuar la opción en el plazo de cinco días contados desde el siguiente hábil a la notificación de esta resolución, y todo ello con responsabilidad subsidiaria respecto a la empresa y solidaria entre doña Belén Amor Jueje Inclán y doña Francisca Nieto Cano en caso de insolvencia de la empresa.

2.º Que desestimando la demanda interpuesta por don Isaac Vázquez Bernal frente a la empresa Astucor Málaga, S.C., doña Belén Amor Jueje Inclán y doña Francisca Nieto Cano sobre reclamación de cantidad, debo absolver a los/as demandados/as de la acción formulada en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300,00€. en la CC, del referido banco, presentando ambos resguardos correspondientes a dichos depósitos en la Secretaría del Juzgado al tiempo de anunciarlo, sin cuyo requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Astucor Málaga, S.C., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boleín Oficial de la Comunidad Autónoma Andalucía.

En Málaga, a quince de marzo de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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