Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 31/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 21 de mayo de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 1082/2018.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1082/2018. Negociado: A1.

NIG: 2906744420180014345.

De: Don Francisco Enrique Salas González.

Contra: Obrador de Pan y Pastelería La Tahona, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1082/2018 a instancia de la parte actora don Francisco Enrique Salas González contra Obrador de Pan y Pastelería La Tahona, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 17.5.19 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Que debo desestimar y desestimo recurso de revisión contra decreto de desistimiento, el cual es confirmado en todos su extremos.

Notifíquese esta resolución a las partes informándosele que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su recepción.

Así lo acuerda, manda y firma don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Siete de Málaga, de lo que doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado por su SS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Obrador de Pan y Pastelería La Tahona, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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