Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 03/06/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 29 de abril de 2019, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se modifica la Resolución de fecha 9 de abril de 2008, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Centro Tecnológico Acuicultura de Andalucía.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la subsanación de la escritura de constitución de la Fundación Centro Tecnológico Acuicultura de Andalucía, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 9.4.2008 de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, se inscribió en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Centro Tecnológico Acuicultura de Andalucía.

Segundo. En la escritura de constitución otorgada el 2.10.2007 ante el Notario don José Ramón Salamero Sánchez Gabriel, registrada con el número 2.903 de su protocolo, se establecía lo siguiente: «Todos los fundadores consienten en obligarse, incondicionalmente, a aportar la cantidad de doce mil euros, en los próximos cuatro años, a razón de tres mil euros por año en concepto de donación, para que en su momento integre la dotación de la fundación con excepción del fundador Organización de Productores de Piscicultura Marina de Andalucía (OPP56), que efectúa el desembolso completo de su aportación».

Tercero. En el antecedente de hecho cuarto de la Resolución de 9.4.2008 se exponía lo siguiente: «La dotación inicial está constituida por la aportación dineraria de 69.000 euros, desembolsada en su totalidad, acreditándose ante el Notario autorizante la realidad de su aportación. Así mismo, se dota a la fundación con compromisos de aportación de los fundadores por importe total de 276.000 euros, que serán desembolsados en los próximos cuatro años, a razón de 3.000 euros anuales por cada fundador, con excepción del fundador “Organización de Productores de Piscicultura Marina de Andalucía (OPP56)”, que efectúa el desembolso completo de su aportación.».

Cuarto. Tras diversos requerimientos del Protectorado de Fundaciones de Andalucía en relación con la inscripción del aumento de dotación fundacional, se recibe el 25.3.2019 escritura pública de protocolización de acuerdos de rectificación de constitución y modificación de estatutos otorgada el 19.3.2019 ante el notario don José Ramón Salamero Sánchez-Gabriel bajo el número 504 de su protocolo, en la que se incorpora certificado del Secretario con el visto bueno del Presidente del acuerdo adoptado por los patronos fundadores en la sesión de 14 de marzo de 2019, en la cual se expone que puesto de manifiesto el error existente en la escritura de constitución en la redacción del apartado referido a la dotación fundacional, los patronos fundadores acuerdan subsanar el error de redacción en el siguiente sentido: «Todos los fundadores consiente en obligarse, incondicionalmente, a aportar la cantidad de doce mil euros, en los próximos cuatro años, a razón de tres mil euros por año en concepto de donación, para que en su momento integre el patrimonio de la fundación con excepción del fundador Organización de Productores de Piscicultura Marina de Andalucía (OPP56), que efectúa el desembolso completo de su aportación».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado y regulado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Modificar el antecedente de hecho cuarto de la Resolución de 9.4.2008 de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, con efectos desde la firma de la misma, debiendo redactarse de la siguiente forma: «La dotación inicial está constituida por la aportación dineraria de 69.000 euros, desembolsada en su totalidad, acreditándose ante el Notario autorizante la realidad de su aportación.»

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación, su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 29 de abril de 2019.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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