Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 03/06/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 21 de mayo de 2019, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria de Andalucía, Asociación Interprofesional de la Fresa Andaluza Interfresa, para la realización de acciones de promoción e imagen y la elaboración de censos del sector de la fresa para las campañas 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020.

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La extensión de norma es un mecanismo jurídico establecido en los artículos 164 y 165 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007. La extensión de norma atiende a una filosofía que determina que cuando una organización interprofesional, con un elevado grado de representatividad, que alcance a la mayoría del sector, proponga actuaciones para el bien común del mismo, éstas serán de obligado cumplimiento para la totalidad de los operadores de ese sector con el fin de alcanzar el mayor grado de eficacia en las actividades, atendiendo al principio de proporcionalidad en la cuantía de los gastos y no discriminación entre los diferentes operadores sectoriales.

En nuestro ordenamiento autonómico la Ley 1/2005, de 4 de marzo, regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se desarrolla por el Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 5/2007, de 9 enero.

El artículo 11 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una Organización Interprofesional Agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto. Y en el apartado 2 del mismo artículo establece que los acuerdos que se pretendan extender deberán referirse, entre otros, a la mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados, y las acciones promocionales que redunden en beneficio del sector o producto correspondiente.

La Asociación Interprofesional de la Fresa Andaluza, en adelante Interfresa, es una asociación inscrita en el Registro de Asociaciones, mediante Resolución de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Huelva de 11 de septiembre de 2007 (con el número de registro 3097), y ha sido reconocida como Organización Interprofesional Agroalimentaria Andaluza, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2005, de 4 de marzo, mediante Orden de 15 de octubre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca.

La citada Organización ha propuesto una extensión de sus acuerdos para la realización de acciones de promoción e imagen y la elaboración de censos de fresa para las campañas 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020. La extensión de acuerdos que se solicita, es renovación de las que periódicamente ya se han concedido desde el año 2012, habiendo estado la última aprobada vigente hasta la campaña 2016/2017.

La Organización Interprofesional Interfresa aprobó por unanimidad, en Asamblea General Ordinaria del 2 de febrero de 2017, el acuerdo objeto de la presente extensión, firmada por los representantes de todas las entidades que forman parte de la Interprofesional y que cumplen ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 11 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, dado que los porcentajes de representatividad acreditados por la Organización en el momento de su reconocimiento, así como los reflejados en el expediente de solicitud de extensión de acuerdos, y según los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

La Organización Interprofesional Interfresa, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de la Ley 1/2005, aprobado por el Decreto 5/2007, de 9 de enero, solicitó la extensión de la norma, con fecha de entrada 21 de julio de 2017, respecto del acuerdo adoptado para la realización de acciones de promoción e imagen y la elaboración de censos de fresa, así como la adopción del procedimiento para el control y seguimiento del cumplimiento de dicho acuerdo. El artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 1/2005, aprobado por Decreto 5/2007, de 9 enero, establece que si en el plazo de seis meses no se ha notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud por silencio administrativo.

El acuerdo afecta al producto fresa como producto o sector objeto de la Organización Interprofesional Interfresa, para las campañas 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020.

Mediante Resolución de fecha de 26 de abril de 2018, de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, se sometió a información pública la solicitud de extensión de acuerdo para la realización de acciones de promoción e imagen y la elaboración de censos de fresa solicitada por Interfresa.

La propuesta de extensión de acuerdos fue comunicada a la Comisión de la Unión Europea en fecha de 30 de abril de 2012, sin que la misma le pusiera impedimento en contra o desfavorable. Según lo establecido en el artículo 210.6 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, cuando se trate de acuerdos plurianuales, la notificación del primer año será válida para los años siguientes del acuerdo.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Organizaciones Interprofesionales, en su reunión plenaria de 15 de noviembre de 2018 y se ha cumplimentado el trámite de audiencia de la propuesta de resolución.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, a tenor de lo previsto en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en uso de las competencias atribuidas en los artículos 11,  de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, y 14 del Reglamento de la Ley 1/2005, aprobado por Decreto 5/2007, de 9 enero,

RESUELVO

Primero. Objeto y vigencia.

1. Aprobar la extensión de acuerdos propuesta por la Organización lnterprofesional de la Fresa Andaluza, en adelante Interfresa, al conjunto del sector del producto de la fresa, para la realización de acciones para la promoción de la fresa y la realización de censos.

2. El acuerdo extendido obliga a todo el sector de la fresa, como objeto de la Organización Interprofesional, y al cumplimiento del mismo con una duración de tres años, para las campañas 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020, considerando que la campaña abarcará desde el 1 de septiembre del año «n» hasta el 31 de agosto, del año «n+1», ambos inclusive.

Segundo. Realización de campañas de promoción de fresa.

Se hace obligatorio al conjunto del sector de la fresa, el acuerdo adoptado por Interfresa, para la realización de campañas de promoción de fresa en las campañas de comercialización 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020, con aportaciones para financiar las mismas de los productores y comercializadores que operen en ámbito territorial andaluz y que realicen operaciones en la primera puesta en venta de la fruta en fresco al mercado nacional o internacional cualquiera que sea el país de destino.

Tercero. Aportación económica obligatoria.

1. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, las entidades comercializadoras procederán a abonar entre el 1 de julio y el 31 de julio de de cada año de vigencia de la extensión, el importe de 0,0025 euros, más la fiscalidad correspondiente, por cada kilogramo de producto destinado al mercado para consumo en fresco y recogidos en la operación de primera venta del producto, que se haya producido entre el 1 de marzo y 30 de junio de cada año de vigencia de la extensión.

2. Para todas las campañas, la aportación exceptuará las cantidades destinadas a industria.

3. Aportaciones obligatorias para las campañas 2018/2019 y 2019/2020: Con anterioridad a la fecha de liquidación de cuotas de las campañas 2018/2019 y 2019/2020, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una Resolución de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía por la que se fijará, a propuesta de Interfresa, la aportación obligatoria correspondiente acordada en Comisión de Gobierno.

4. A modo aclaratorio, se precisa que la campaña de comercialización queda comprendida entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada uno de los tres años de vigencia de la extensión de norma.

5. Todos los excedentes de la recaudación del acuerdo podrán ser utilizados en un futuro, siempre y cuando su destino sea el de promocionar la fresa y la imagen de ésta.

6. La gestión del cobro de las aportaciones obligatorias será realizada en colaboración con las organizaciones miembro de Interfresa con ésta a sus respectivos socios, según procedimiento aprobado por la Interprofesional. Para el caso de empresas no vinculadas a organizaciones miembro o si alguna de estas lo solicitara expresamente, será la propia Interprofesional la que directamente gestione la percepción de estas aportaciones.

7. Interfresa canalizará todos los ingresos materializados a través de unas cuentas únicas singularizadas abiertas en las entidades financieras colaboradoras.

8. Interfresa diferenciará en su contabilidad todas las operaciones relativas a las campañas promocionales objeto del acuerdo extendido contabilizado en subcuentas, diferenciando las aportaciones de los miembros y las de los no miembros.

9. Las comercializadoras, sea cual sea su forma jurídica, abonarán 0,0025 euros por kilo comercializado en fresco más la fiscalidad correspondiente derivado del resultado de las liquidaciones de los productores, que será ingresado en las cuentas de Interfresa en un pago único entre el 1 y el 15 de octubre de la campaña en vigor.

10. Una vez terminada la campaña de recolección comprendida entre el 1 de marzo y el 30 de junio, la entidades comercializadoras presentarán a Interfresa el resultado global final de la producción de las cantidades comercializadas en fresco e industria como mecanismo de garantía previo al cumplimiento de la extensión y para que de esta forma Interfresa proceda a emitir la factura correspondiente.

11. El artículo 16.3 del Capítulo IV del Decreto 5/2007, de 9 de enero, obliga a la propia Organización Interprofesional Agroalimentaria al control y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos, a través del procedimiento establecido en sus estatutos o por acuerdo de sus órganos de gobierno, dando conocimiento de ello a esta Consejería.

12. Se aplicará el régimen sancionador vigente en el periodo de duración de esta extensión de norma de calidad, por el que se regulen las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

13. La Organización Interprofesional comunicará a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y a la Secretaría del Consejo Andaluz de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias el programa de promoción y el calendario de actuación de las acciones promocionales. Asimismo comunicará los resultados obtenidos en cada campaña, así como de los gastos originados por los mismos.

Cuarto. Realización de censos.

1. Se aprueba la extensión de normas propuesta por la Organización Interprofesional Interfresa al conjunto del sector de fresa para la realización de un censo de productores y comercializadores de la fresa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El acuerdo extendido obliga a todo el sector a facilitar los datos correspondientes para la realización de un censo de productores y comercializadores de la fresa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectando al producto mencionado, para las campañas de comercialización 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020.

3. Se considera que la fecha límite para la presentación del censo será el 15 de marzo de cada una de las campañas para poder realizar la actualización pertinente de los datos con tiempo suficiente.

4. Para la comunicación de estos datos se elabora un formulario en el que se detallan los campos a rellenar pudiéndose admitir la remisión mediante archivo informático, a través de correo electrónico o en soporte documental, siendo los receptores de la información las distintas asociaciones que forman la Organización Interprofesional (ASAJA Huelva, Freshuelva y Cooperativas Agroalimentarias de Huelva) o bien directamente a la Asociación Interprofesional Interfresa.

Quinto. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta extensión de normas será sancionado conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 5/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Sexto. Mecanismos de control y seguimiento.

1. La Organización Interprofesional será responsable de vigilar y controlar el correcto cumplimiento de la presente extensión de normas, y denunciar, en su caso, el incumplimiento.

2. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el ámbito de sus competencias, establecerá los mecanismos de control y seguimiento del cumplimiento del acuerdo de esta extensión de normas, tal y como se establece en artículo 14.1 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, con el objeto de verificar las actividades y resultados económicos de la organización interprofesional agroalimentaria andaluza y verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, y demás normativa.

Séptimo. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. Publicación y notificación.

De conformidad con el artículo 14.3 del Reglamento de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, la presente orden será objeto de publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento. Asimismo será objeto de notificación a la entidad solicitante.

Sevilla, 21 de mayo de 2019

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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