Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 03/06/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se establecen los procedimientos y criterios de elección de los miembros de los Comités de Gestión de las Cuencas Intracomunitarias de Andalucía.

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La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en su artículo 7.1.a) 7º, reconoce entre otros derechos de los usuarios del agua, el de participar, de forma activa y real, en la planificación y gestión del agua, integrándose en los órganos colegiados de participación y decisión de la Administración del Agua, bien directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen y representen, en la forma que reglamentariamente se determine. Asimismo, el artículo 10 de dicha Ley prevé la inclusión de los órganos colegiados de participación administrativa y social, de carácter decisorio, asesor y de control, para el cumplimiento de los principios de participación y transparencia en la gestión del agua, entre los que deben participar los agentes económicos y sociales, así como las entidades representativas de los distintos intereses implicados. En este sentido, en el artículo 8.1.n) de la citada ley, se determina que corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, la protección y el desarrollo de los derechos de los usuarios y su participación en la Administración del Agua y en su artículo 18, se establece que mediante decreto del Consejo de Gobierno, se determinarán los órganos colegiados de gestión y coordinación.

Dentro del marco estatutario y en el ejercicio de la potestad de autoorganización, mediante el Decreto 55/2005, de 7 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia del Agua y en virtud de la habilitación establecida en su artículo 15.3, se crean por Orden de 31 de mayo de 2007, los Comités de Gestión y se establecen los procedimientos y criterios de elección de miembros en la Comisión del Agua.

Mediante el Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, se establecen y regulan los órganos colegiados de participación administrativa y social de carácter decisorio, asesor, de control, gestión y coordinación de la Administración Andaluza del Agua. En el referido Decreto, se establece un marco general para los órganos colegiados de participación administrativa y social que integran la Administración Andaluza del Agua y por otro lado, dando cumplimiento a las previsiones normativas, se desarrollan, modifican y adaptan reglamentariamente aquéllos órganos que, encontrándose regulados por normas anteriores, han sido objeto de sucesivas modificaciones y adaptaciones motivadas por los cambios competenciales, estructurales y organizativos que han ido teniendo lugar.

Con esta orden se da cumplimiento al mandato recogido en el artículo 5.3 y en la disposición final primera del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, en lo referido a los Comités de Gestión y se establecen los procedimientos y criterios de elección de las personas representantes de organizaciones socio-económicas, profesionales agrarias, sindicales, empresariales, de regantes, de consumidores, asociaciones de vecinos, asociaciones ecologistas, así como de los diferentes tipos de usos del agua. Entre sus funciones destacan, según lo establecido en el artículo 26 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, las de coordinación, aplicación y desarrollo de acuerdos, cauce de participación de los usuarios, formulación de propuestas en materia de agua y participación de manera activa en el proceso de planificación hidrológica. También, en la constitución del Comité de Gestión se atenderá al cumplimiento del principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres en la regulación, constitución y renovación de los miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del citado Decreto.

La presente norma desarrolla la participación de los ciudadanos y de los grupos en los que se organizan, conforme dispone el artículo 134 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y se adecua a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el instrumento adecuado para lograr los fines que persigue y contiene la regulación imprescindible para atender al objeto que pretende, al tiempo que se evitan las cargas administrativas innecesarias, racionalizando la gestión de los servicios públicos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 16 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así como en la habilitación conferida en el artículo 5.3 y en la disposición final primera del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la regulación de los procedimientos, composición, criterios de elección y designación de los miembros de los Comités de Gestión de las cuencas intracomunitarias de Andalucía.

Artículo 2. Relación de Comités de Gestión, Sistemas y Subsistemas.

Existirán siete Comités de Gestión correspondientes a Málaga, Campo de Gibraltar, Granada, Almería, Guadalete, Barbate y Huelva. El ámbito territorial así como los subsistemas de explotación que cada uno de ellos comprende, son los establecidos en el Anexo III y Anexo I del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua y que ahora se relacionan:

A) Relación de Comités de Gestión.

Demarcación Hidrográfica Comité de Gestión Subsistema
Cuencas Mediterráneas Andaluzas Málaga I.2, I.3, I.4, I.5
II.1, II.2, II.3
Campo de Gibraltar I.1
Granada III.1, III.2, III.3
Almería III.4
IV.1 y IV.2
V.1 y V.2
Guadalete y Barbate Guadalete Guadalete
Barbate Barbate
Tinto, Odiel y Piedras Huelva Huelva

B) Relación de Sistemas y Subsistemas.

Sistema Subsistema Delegación Territorial a la que está adscrito
I. Serranía de Ronda I.1.Cuencas de los ríos Guadarranque y Palmones Cádiz
I.2.Cuenca del río Guadiaro Málaga
I.3.Cuencas vertientes al mar entre las desembocaduras de los ríos Guadiaro y Guadalhorce Málaga
I.4.Cuencas de los ríos Guadalhorce y Guadalmedina Málaga
I.5.Cuenca endorreica de Fuente de Piedra Málaga
II. Sierra Tejeda-Almiraja II.1.Cuenca del río Vélez Málaga
II.2.Polje de Zafarraya Málaga
II.3.Cuencas vertientes al mar entre la desembocadura del río Vélez y el río de la Miel, incluido este último Málaga
III. Sierra Nevada III.1. Cuencas vertientes al mar entre el río de la Miel y el río Guadalfeo Granada
III.2. Cuenca del río Guadalfeo Granada
III.3.Cuencas vertientes al mar entre las desembocaduras de los ríos Guadalfeo y Adra Granada
III.4. Cuenca del río Adra y acuífero del Campo de Dalías Almería
IV. Sierra de Gador-Filabres IV.1. Cuenca del río Andarax Almería
IV. 2. Comarca natural del Campo de Níjar Almería
V. Sierra de Filabres-Estancias V.1. Cuenca de los ríos Carboneras y Aguas Almería
V.2. Cuenca del río Almanzora Almería
Guadalete Guadalete Cádiz
Barbate Barbate Cádiz
Huelva Huelva Huelva

Artículo 3. Composición.

1. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, cada Comité de Gestión estará formado por la Presidencia, las vocalías y una Secretaría.

2. La Presidencia corresponderá a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agua.

3. La Secretaría será desempeñada por una persona que ostente la condición de personal funcionario de la Consejería competente en materia de agua, con rango al menos de Jefatura de Servicio y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Será designada por la persona titular de la Presidencia, que designará igualmente a su suplente, el cual deberá cumplir los mismos requisitos exigidos a la persona titular.

4. Las vocalías de cada Comité de Gestión serán:

a) Por las Administraciones.

1.º Una persona representante de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, designada por la persona titular de la misma.

2.º Una persona representante de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, designada por la persona titular de la misma.

3.º Seis personas que representen a la Administración de la Junta de Andalucía en las materias de medio ambiente, industria, agricultura, salud, turismo y ordenación del territorio, que serán designadas por las Consejerías con competencias en las citadas materias.

4.º Una persona representante de las Administraciones Locales designada por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.

5.º Las personas que ostenten las direcciones de explotación de cada uno de los sistemas que se integran en el Comité de Gestión.

b) Por la organizaciones socio-económicas, tres vocales: una persona en representación de las organizaciones sindicales, una en representación de las organizaciones empresariales y una en representación de las asociaciones ecologistas. Su designación corresponderá a las más representativas en el ámbito provincial del Comité, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 19.4.c).1º, 2º y 3º del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre.

c) Por los usuarios, se elegirán las personas representantes de los diferentes tipos de usos del agua conforme a la distribución contenida en el Anexo IV del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre:

DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA COMITÉ DE GESTIÓN USOS AGRARIOS USOS URBANOS OTROS USOS TOTAL
TURÍSTICO INDUSTRIAL HIDROELÉCTRICO
CUENCAS MEDITERRÁNEAS ANDALUZAS Campo de Gibraltar 1 3 1 2 0 7
Málaga 8 4 1 1 1 15
Granada 6 2 1 1 1 11
Almería 10 3 1 1 0 15
GUADALETE Y BARBATE Guadalete 6 3 1 1 1 12
Barbate 6 1 0 0 0 7
TINTO, ODIEL Y PIEDRA Huelva 8 4 1 2 1 16

Las personas representantes nombradas actuarán en nombre y representación de todo el sector, no de la comunidad de usuarios específica a la que pertenezcan, ni de aquellos usuarios que lo apoyaron en su elección, sino a su globalidad, tanto de aguas superficiales, como subterráneas o de cualquier otra procedencia.

Se entenderá por usuarios de los Comités de Gestión, las personas físicas y jurídicas recogidas en el artículo 4.21.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

5. Las propuestas de nombramientos, modificación o renovación atenderán al cumplimiento del principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre.

6. La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de cualquier miembro del Comité de Gestión, podrá convocar a las reuniones, con carácter de asesores con voz pero sin voto, a aquellas personas que estime conveniente, conforme establece el artículo 28.5 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Designación de las personas representantes de las Administraciones Públicas.

1. La designación de las personas representantes y suplentes de las distintas Administraciones Públicas se efectuará por el órgano competente, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, a excepción de las personas representantes por razón del cargo, que ostentarán dicha representación de acuerdo con el mismo.

2. La designación de las personas representantes y suplentes de la Administración Local se efectuará por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.

3. Las Administraciones Públicas deberán proponer sus representantes y suplentes al respectivo Comité de Gestión, previo requerimiento de la persona titular de la Presidencia, que solicitará la presentación de las propuestas de nombramiento en un plazo máximo de quince días a partir del día siguiente al de la notificación.

Artículo 5. Designación de las personas representantes de las organizaciones socio-económicas.

La designación de las personas representantes y suplentes de cada una de las organizaciones socio-económicas con implantación territorial en el correspondiente Comité de Gestión se realizará previo requerimiento de la persona titular de la Presidencia, que solicitará la presentación de las propuestas de nombramiento en un plazo máximo de quince días a partir del día siguiente al de la notificación. Si no se recibiera en plazo una propuesta consensuada, la representación será rotatoria en periodo anual, contado desde la primera constitución del respectivo Comité de Gestión.

Artículo 6. Anuncio de apertura del procedimiento de elección de las personas representantes de los usos del agua.

1. El procedimiento de elección se iniciará por la persona titular de la Presidencia del Comité de Gestión mediante la publicación del anuncio de apertura del procedimiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.

2. En el anuncio, se fijará el plazo para la presentación de solicitudes de participación y de candidaturas así como la fecha, el lugar y la hora de celebración del acto para la elección de las personas representantes de los diferentes tipos de usos del agua del Comité de Gestión. Asimismo, en cuanto al abastecimiento urbano, la persona titular de la Presidencia comunicará individualmente a todos los ayuntamientos y entes supramunicipales afectados, la convocatoria del acto de elección, para que procedan a su publicación edictal.

Artículo 7. Electores y candidatos.

1. Podrán ser electores aquellos que sean titulares de derecho de uso de agua y aprovechamiento que comprende a los titulares de derechos concesionales y autorizaciones sobre el dominio público hidráulico. Además, para los usos agrarios, podrán ser electores aquellos que tengan derecho de uso del agua correspondiente a zonas de riego o proyectos de iniciativa pública declarados de interés general que se encuentren en proceso de regularización.

2. Los electores deberán acreditar ante la Presidencia del Comité de Gestión el título inscrito. La validación de dicha acreditación se realizará por el órgano competente.

3. Podrán ser candidatos aquellos electores que presenten su candidatura.

Artículo 8. Solicitudes de participación y presentación de candidaturas.

1. Las solicitudes de participación y, en su caso, presentación de candidatura, se ajustarán al modelo normalizado que figura como Anexo I. Las solicitudes deberán estar debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona titular del derecho.

2. En el caso de que la candidatura sea presentada por una comunidad de usuarios, dicha solicitud deberá venir acompañada de un certificado de la junta de gobierno de la citada comunidad proponiendo dicha candidatura.

Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de agua a la que esté adscrito el Comité de Gestión y se presentarán en cualquiera de los registros previstos en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Igualmente, podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la dirección electrónica que se indique en el anuncio de apertura del procedimiento de elección.

3. Estarán obligados a la presentación electrónica las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el artículo 14.2 de la citada ley.

4. Para utilizar el medio de presentación electrónica, los interesados podrán identificarse electrónicamente utilizando cualquiera de los sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados, previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, los interesados podrán firmar electrónicamente a través de cualquier medio establecido en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La solicitud se podrá obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la dirección que se indique en el anuncio de apertura del procedimiento.

6. Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados en la presente Orden se requerirá a la persona interesada, conforme a lo previsto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.

7. El plazo de presentación de solicitudes vendrá fijado en el anuncio de apertura del procedimiento.

Artículo 10. Relación de electores y candidaturas de las personas representantes de los usos del agua.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se confeccionará una relación provisional de electores y candidaturas. En dicha relación se incluirá la ponderación del voto conforme a los criterios que se establecen en el artículo siguiente.

2. La relación provisional de electores y de candidatos, admitidos y excluidos, con expresión en su caso de los motivos de exclusión, se publicarán en la página web de la Consejería competente en materia de agua, concediéndose un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación para presentar alegaciones ante las Delegaciones Territoriales.

3. Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución con las relaciones definitivas, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería.

Artículo 11. Ponderación de votos de los representantes de los usos del agua.

1. Usos agrarios: Representados en función del número de hectáreas, siendo acumulativos los votos de los distintos tramos.

a) De 1 ha a 2.000 ha: 1 voto por cada 50 ha.

b) De 2.001 ha a 6.200 ha: 1 voto por cada 300 ha.

c) Desde 6.201 ha en adelante: 1 voto por cada 600 ha.

Los electores con menos de 50 hectáreas para obtener votos deberán agruparse hasta alcanzar la superficie mínima.

2. Usos urbanos: Representados en función del número de habitantes abastecidos, siendo acumulativos los votos de los distintos tramos.

a) Usuarios inferiores a 10.000 habs.: 1 voto por cada 500 habs. abastecidos.

b) De 10.001 habs. a 50.000 habs.: 1 voto por cada 1.000 habs. abastecidos.

c) Desde 50.001 habs. en adelante: 1 voto por cada 5.000 habs. abastecidos.

3. Usos turísticos: 1 voto por cada 10.000 m³ de agua consumida.

4. Usos industriales: 1 voto por cada 100.000 m³ de agua consumida.

5. Usos hidroeléctricos: 1 voto por cada 100.000 m³ de agua utilizada.

6. La agrupación de votos se podrá realizar en todos los usos mediante la cumplimentación del modelo normalizado que figura como Anexo II, que deberá presentarse junto con la papeleta de voto que figura como Anexo III. Cuando la suma de votos obtenida tenga decimales se redondeará al alza.

Artículo 12. Elección de las personas representantes de los usos.

1. La Presidencia y la Secretaría del acto de elección de las personas representantes corresponderán a las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría del Comité de Gestión.

2. En el lugar y fecha señalado en el anuncio se procederá a la apertura del acto de elección por la persona titular de la Presidencia del Comité de Gestión. Por cada uno de los tipos de usos, se dará lectura a la lista de candidaturas recibidas, las admitidas y las excluidas, explicando en su caso los motivos de exclusión.

Adicionalmente, si no se hubiera presentado ninguna candidatura, se preguntará a los electores si desean presentar su candidatura, en cuyo caso deberán cumplimentar el apartado número dos del Anexo I.

3. El voto será público, debiendo la persona titular estar identificada y se ajustará al modelo normalizado que figura como Anexo III. Se podrá votar como máximo a un número de candidatos que se corresponda con la cuota que cada tipo de uso tenga asignada en el respectivo Comité de Gestión, según se establece en el artículo 3.4.c).

4. Una vez recogidos los votos correspondientes a todos los usos, en el mismo acto, se procederá al recuento ponderado de los mismos y se harán públicos los resultados. Si por el elevado número de votos recibidos o por imposibilidad material, dicho recuento resultara imposible en el mismo acto, se precintarán las urnas que contengan los votos emitidos y se realizará el recuento en un momento posterior, pudiendo asistir al desprecintado de urnas y recuento de votos, todas las personas titulares de las candidaturas que lo deseen o las personas por las mismas designadas.

En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta.

5. Finalizados todos los recuentos de votos, se levantará acta de la elección de las personas representantes, detallándose el nombre así como el número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas presentadas, a efectos de posibles sustituciones que pudieran producirse durante el mandato. El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, y se procederá a su aprobación, previamente a la finalización del acto de elección. En el caso de que el recuento deba realizarse con posterioridad al acto por razones logísticas, se recogerá esta circunstancia en el acta y posteriormente se incluirá una adenda con los resultados, una vez haya finalizado el acto de recuento.

Artículo 13. Constitución de los Comités de Gestión.

1. Para la válida constitución de los Comités de Gestión se requerirá en primera convocatoria la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. La segunda convocatoria se realizará media hora después y bastará para su constitución, la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su defecto, quienes las sustituyan, y un tercio de sus miembros.

2. Cada Comité de Gestión, en la primera convocatoria, incluirá en el orden del día un apartado para proceder a la definición de un calendario y del procedimiento de aprobación de un reglamento interno, en el que se regularán cuantas cuestiones sean necesarias para su correcto funcionamiento.

3. La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de cualquier miembro del Comité de Gestión, podrá convocar a las reuniones, con carácter de asesores con voz pero sin voto, a aquellas personas que estime conveniente, cuyas funciones deberán ser reguladas en el reglamento interno.

4. Los Comités de Gestión, podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando en las sesiones los participantes utilicen redes de comunicación a distancia se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

Artículo 14. Nombramiento, sustitución y cese de los miembros.

1. La persona titular de la Presidencia del Comité de Gestión procederá mediante resolución al nombramiento de las personas representantes de los usos, conforme a los resultados del procedimiento de elección.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia, será sustituida por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, a cualquier otra Administración, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden.

3. Para asegurar el correcto funcionamiento del Comité de Gestión, deberán designarse personas suplentes de las distintas vocalías.

4. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas representantes de las vocalías referidas en el artículo 3.4.a), serán sustituidas por sus suplentes. Las vocalías podrán ser revocadas en cualquier momento, requiriendo tan solo la correspondiente comunicación de cese y nueva designación por la Administración, entidades u organismos públicos representados.

5. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas representantes de las vocalías referidas en el artículo 3.4.b), serán sustituidas por sus suplentes. Las vocalías podrán ser revocadas en cualquier momento, requiriendo tan solo la correspondiente comunicación de cese y nueva designación de las organizaciones socio-económicas.

6. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas representantes de las vocalías referidas en el artículo 3.4.c), serán sustituidas por sus suplentes. Si durante el mandato se produjese la baja de alguna de las personas representantes por razones inexcusables, será sustituida por la persona que haya obtenido más votos en el procedimiento de elección. Si no se hubieran presentado otras candidaturas, la vocalía quedará desierta durante lo que resta de mandato. Las vocalías serán irrevocables y solo podrán ser sustituidas a la finalización del mandato mediante un procedimiento de votación y nombramiento igual al de la primera constitución.

7. La nueva designación de nombramiento, se presentará y acreditará ante la Secretaría del Comité de Gestión, que la elevará a la persona titular de la Presidencia para que, si procede, realice el nombramiento por el periodo que reste de mandato.

8. La condición de miembro se perderá por cumplimiento del plazo por el que fueron designados, fallecimiento, renuncia o por incurrir en cualquier causa determinante de inhabilitación para el ejercicio de sus funciones o cargos públicos.

9. El mandato será por un período de seis años renovables por períodos iguales. Concluido dicho plazo y hasta el nombramiento de sus sucesores continuarán en el ejercicio de sus cargos en funciones. Para asegurar la continuidad de la actuación de los Comités de Gestión, las personas representantes de las vocalías a las que hace alusión el artículo 3.4.c), se renovarán por mitades cada tres años, determinándose por sorteo quienes habrán de cesar al terminar el primer periodo de tres años al constituirse por primera vez el Comité.

Disposición adicional única. Lugar y plazo.

La sesión constitutiva de cada Comité de Gestión deberá tener lugar en un plazo no superior a tres meses a partir de la entrada en vigor de la Orden y se celebrará en la respectiva sede de la Delegación Territorial competente en materia de agua.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de presentación de solicitudes.

La presentación electrónica del artículo 9.3 de la Orden será plenamente exigible a partir del día 2 de octubre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativa al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 2019

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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