Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 03/06/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se anuncia la publicación de la Resolución emitida por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de 21 de febrero de 2019, por la que se deniegan determinadas solicitudes de derecho de pago básico de la Reserva Nacional de la Campaña 2018.

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El artículo 24.1 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común, establece el procedimiento mediante el cual los agricultores activos interesados han solicitado derechos de pago básico de la reserva nacional.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en base a lo dispuesto en los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 del citado Real Decreto, y a las normas establecidas al efecto en la Circular de Coordinación 7/2018, sobre los «Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la Reserva Nacional», han tramitado las solicitudes de acceso a la reserva nacional y remitido al Fondo Español de Garantía Agraria la información tanto de los beneficiarios que cumplen todos los requisitos exigidos como de aquellos que no han demostrado satisfacer todas las condiciones establecidas, motivo por el que se ha de desestimar su solicitud.

El artículo 27.1 del Real Decreto 1076/2014 dispone que, en función de las disponibilidades presupuestarias, y en base a la información recibida, el Fondo Español de Garantía Agraria calculará y asignará a cada agricultor los derechos de la reserva nacional. En los casos en los que el proceso de cálculo no arroje resultados positivos, desestimará la solicitud de derechos a la reserva nacional y remitirá la información a las Comunidades Autónomas para que puedan proceder a la comunicación de la misma a los interesados.

El artículo 21.3 de la Orden de 12 de marzo de 2015 determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, que la comunicación de la asignación a los beneficiarios, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a las indicaciones recogidas en el artículo 46 de la citada ley.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

RESUELVO

Primero. Anunciar la publicación de la Resolución de 21 de febrero de 2019, del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago básico de la Reserva Nacional correspondiente a la campaña 2018, constando de:

a) Anexo I, que contiene el listado de las personas que presentaron su solicitud de reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que no cumplen las disposiciones comunitarias o nacionales que regulan dicha asignación o cuyo cálculo realizado no ha supuesto la asignación de importe de reserva nacional, en base a los motivos que se detallan en cada caso. Para cada beneficiario, se indica el tipo y caso de la solicitud de la reserva nacional presentada, así como el/los código/s de incidencia/s que afecta/n a su solicitud, comenzando con el titular con NIF 07268043C y finalizando con el titular con NIF X6894293C, siendo un total de 214 los solicitantes relacionados en el Anexo I.

b) Anexo II, relación de los tipos y casos de solicitudes asociados a la resolución.

c) Anexo III, relación de códigos y literales de las incidencias asociadas a la resolución.

La resolución y la información que contiene podrá consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la dirección electrónica http://lajunta.es/163ej.

Segundo. La citada publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos, conforme se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Recursos.

Contra la citada resolución emitida por el FEGA, que no ponen fin a la vía administrativa, y en la que se sustituye la notificación por la publicación, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El recurso de alzada se dirigirá al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 2019.- El Director General, Manuel Alías Cantón.

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