Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 05/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 780/2018.

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NIG: 2906742120180021823.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 780/2018. Negociado: IA.

Sobre: Derecho de familia.

De: Fadila Boullou.

Procurador: Sr. Jesús Manuel Salinas López.

Letrado: Sr. José Ignacio Pérez Cabello.

Contra: Said El Harracha.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 780/2018 seguido a instancia de Fadila Boullou frente a Said El Harracha se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Fadila Boullou contra don Said El Harracha, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:

1.º La guarda y custodia y el ejercicio de la patria potestad se atribuye en exclusiva a la madre, doña Fadila Boullou.

2.º El régimen de comunicación, visitas se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo solicita y se estima beneficioso para los menores.

3.º El uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio familiar así como de sus anejos (trastero y aparcamiento) si existiesen se atribuye al padre.

4.º Previo inventario, el otro progenitor podrá retirar de dicho domicilio los bienes y objetos de uso personal o profesional.

5.º En el término de cinco días desde que le sea comunicada esta resolución el progenitor a quien no se haya atribuido el uso del domicilio familiar deberá abandonarlo, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace será lanzado.

6.º Se fija como pensión alimenticia en favor de los hijos menores la cantidad mensual de 450 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.), actualizándose anualmente de forma automática.

Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que generen los menores, tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicarán en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, Said El Harracha, en paradero desconocido, se expide el presente a fin, que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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