Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 10/06/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 3 de junio de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en el listado complementario a la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Medicina, subopción Medicina del Trabajo de la Junta de Andalucía (A1.2009).

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Propuesto por la correspondiente Comisión el listado complementario a la relación definitiva del personal aspirante aprobado en las pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Medicina, subopción Medicina del Trabajo, convocadas por Resolución de 13 de septiembre de 2017 (BOJA núm. 179, de 18 de septiembre), se procede a dar cumplimiento a la base séptima de la misma, apartado 7.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, corresponde a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública realizar la oferta de vacantes al personal aspirante que hubiera superado el proceso selectivo. No obstante, conforme se publicita en la disposición adicional tercera de la Orden de 15 de septiembre de 2010, dicha competencia se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por lo que, en uso de la delegación efectuada, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. 1. Ofertar vacantes al personal aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, figura en la relación definitiva de aprobados en el listado complementario.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, y la base séptima de la resolución de convocatoria, a fin de favorecer la celeridad de la gestión del proceso, los trámites de presentación de documentación preceptiva y petición de destinos se sustituirán por un acto único, que se celebrará el día 14 de junio de 2019, a las 9:30 horas, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en la calle Alberto Lista, núm. 16, de la ciudad de Sevilla.

Al acto deberá comparecer el personal aspirante, provisto de la documentación relacionada en el apartado cuatro de la base séptima de la Resolución de convocatoria de 13 de septiembre de 2017, aportando original y fotocopia, o copia debidamente compulsada, así como de la petición de destino conforme al modelo que se publica como Anexo II y declaración jurada o promesa que se publica como Anexo II-A de la presente resolución, debidamente firmados y cumplimentados.

Asimismo, el personal aspirante con discapacidad deberá aportar certificado expedido por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en la materia, o en su caso del Instituto Nacional de Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo Superior Facultativo, opción Medicina, subopción Medicina del Trabajo de la Junta de Andalucía.

3. El personal aspirante que tuviera la condición de funcionario de carrera y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubieran sido inscritos en el Registro de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, siempre que de lo consignado en el mismo se evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos para ingreso en el Cuerpo, requiriéndose, en caso contrario, su acreditación documental.

Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente resolución.

Tercero. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las respectivas pruebas, de acuerdo con la puntuación total obtenida en el proceso selectivo.

2. Conforme dispone el artículo 25 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación si se trata de puestos de trabajo de nivel básico, o carácter provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel no básico.

3. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.

Cuarto. El personal aspirante que tuviera la condición de funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación. En tal caso quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

Quinto. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada, no comparezcan, o no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la resolución de convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de junio de 2019.- La Directora General, Natalia Márquez García.

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