Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 10/06/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 4 de junio de 2019, de la Agencia Sanitaria Alto Guadalquivir, por la que se revoca la delegación de competencias correspondiente a la letra f) del artículo 14.1 del Decreto 48/2000, de 7 de febrero, que fue efectuada por la Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección Gerencia de la Agencia Sanitaria Alto Guadalquivir, por la que se delegan competencias recogidas en el artículo 14 del Decreto 48/2000, de 7 de febrero, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén) y se aprueban sus estatutos.

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Las competencias de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir vienen recogidas en el artículo 14 del Decreto 48/2000, de 7 de febrero, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén) y se aprueban sus Estatutos, en su versión redactada por el Decreto 98/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, y se modifican los de otras Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

Mediante Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección Gerencia de la Agencia Sanitaria Alto Guadalquivir, por la que se delegan competencias recogidas en el artículo 14 del Decreto 48/2000, de 7 de febrero, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén) y se aprueban sus Estatutos, fueron delegadas las competencias contenidas en las letras a), b), c) d), e), y f) del artículo 14.1 del Decreto 48/2000, de 7 de febrero, en el Director Económico-Financiero de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, don Alfredo Segura Vinuesa, mientras que las competencias contenidas en las letras i), j), k) y l) del mismo artículo fueron delegadas en el Director de Centro del Hospital de Alta Resolución Sierra de Segura, don Cesáreo José Granados García.

Asimismo, en la citada Resolución de 4 de octubre de 2016 se delegó parcialmente la competencia contenida en la letra h) del artículo 14.1 del Decreto 48/2000, de 7 de febrero, en el Director Económico-Financiero de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, don Alfredo Segura Vinuesa, a excepción de las facultades relativas a los procesos de selección, nombramiento, contratación y revocación, en su caso, de los profesionales que aparecen referidos en el artículo 21 del Convenio Colectivo actualmente en vigor en la Agencia Pública Empresarial.

Por Resolución de 5 de septiembre de 2018, de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, se revocó parcialmente la delegación de competencias realizada por la anteriormente citada Resolución de 4 de octubre de 2016, afectando dicha revocación a las competencias correspondientes a las letras a), b), c), d), e), i), j), k) y l) del artículo 14.1 del Decreto 48/2000, de 7 de febrero, así como a la delegación parcial de la letra h) del mismo precepto. No obstante, quedó expresamente en vigor la delegación de competencias referidas a la letra f) del artículo 14.1 del Decreto 48/2000, de 7 de febrero, realizada en el Director Económico-Financiero de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, don Alfredo Segura Vinuesa.

El art. 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que la delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, disponiéndose, en el apartado 9.3 de la misma ley, que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.

Por su parte, el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que la delegación de competencias podrá revocarse en cualquier momento por el mismo órgano que la otorgó, sin perjuicio de lo establecido, en su caso, en una norma específica. Dicho artículo especifica que la revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

En consonancia con la normativa anterior, la propia Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección Gerencia de la Agencia Sanitaria Alto Guadalquivir, por la que se delegan competencias recogidas en el artículo 14 del Decreto 48/2000, de 7 de febrero, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén) y se aprueban sus Estatutos, establecía que de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 6 del artículo 9, y en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la persona titular de la Dirección Gerencia podrá revocar en cualquier momento la delegación de las competencias contenida en esta resolución, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. La delegación, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Por todo ello, y en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 14 de los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Alto Guadalquivir, aprobados por el Decreto 48/2000, de 7 de febrero, y modificados por el Decreto 98/2011, de 19 de abril, esta Dirección Gerencia,

RESUELVE

Primera. Revocar la delegación de las competencias correspondiente a la letra f) del artículo 14.1 del Decreto 48/2000, de 7 de febrero, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén) y se aprueban sus Estatutos, que fue realizada en el Director Económico-Financiero de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, don Alfredo Segura Vinuesa, mediante Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección Gerencia de la Agencia Sanitaria Alto Guadalquivir, por la que se delegan competencias recogidas en el artículo 14 del Decreto 48/2000, de 7 de febrero, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén) y se aprueban sus Estatutos (BOJA núm. 194, de 7 de octubre de 2016).

Segunda. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de abril, la presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación.

Andújar, 4 de junio de 2019.- El Director Gerente, Pedro Manuel Castro Cobos.

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