Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 10/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, dimanante de autos núm. 1475/2017. (PP. 1167/2019).

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NIG: 4109142C20170053118.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1475/2017. Negociado: 2.º

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Caixabank, S.A.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Doña María Concepción Bellido Sempere, don José Revuelta Atienza y don José Antonio Revuelta Bellido.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1475/2017 seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a doña María Concepción Bellido Sempere, don José Revuelta Atienza y don José Antonio Revuelta Bellido se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 50/2019

Juez que la dicta: Don Manuel J. Hermosilla Sierra.

Lugar: Sevilla.

Fecha: trece de marzo de dos mil diecinueve

Parte demandante: Caixabank, S.A.

Procurador: Don Mauricio Gordillo Alcalá.

Parte demandada: Doña María Concepción Bellido Sempere, don José Revuelta Atienza y don José Antonio Revuelta Bellido

Objeto del juicio: Resolución de contrato.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Caixabank, contra doña María Concepción Bellido Sempere, don José Revuelta Atienza y don José Antonio Revuelta Bellido, declaro vencido anticipadamente y resuelto el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que vincula a las partes, y documentado mediante escritura otorgada ante el Notario del colegio de Sevilla Sr. López Íñiguez, el día 15 de noviembre de 2007, condenando a los demandados a abonar solidariamente a la actora un total de 52.526,68 euros, más el interés devengado al tipo remuneratorio pactado desde la fecha de presentación de la demanda y hasta el dictado de la presente Sentencia, así como los posteriores a dicha fecha calculados conforme a lo dispuesto por el artículo 576 de la LEC, y todo ello con expresa condena a los demandados al abono de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4053 0000 04 1475 17, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y encontrándose dichos demandados, doña María Concepción Bellido Sempere, don José Revuelta Atienza y don José Antonio Revuelta Bellido, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a tres de mayo de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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