Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 17/01/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 11 de enero de 2019, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca bolsa de trabajo en la categoría profesional de Titulado de Grado Medio (Grupo II del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía) (BT1/19).

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Se hace público para general conocimiento que, por necesidades de los servicios y previo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa del Personal Laboral de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, es propósito de esta Universidad abrir plazo de presentación de solicitudes con objeto de la confección de una bolsa de trabajo en la Categoría Laboral de Titulado de Grado Medio (Relaciones Internacionales), que se regirá por las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. La presente convocatoria tiene por objeto la confección de una bolsa de trabajo en la Categoría profesional de Titulado de Grado Medio (Perfil Relaciones Internacionales), Grupo II del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, conforme a lo especificado en esta convocatoria y al objeto de cubrir las necesidades temporales de personal que puedan surgir.

Segunda. Normas generales.

La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas Bases y en sus anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y disposiciones concordantes, y en el Acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2005, entre la Dirección General de Recursos Humanos y el Comité de Empresa, por el que se fijan los Criterios Generales para la Provisión de vacantes de Personal Laboral, Contratación temporal y Bolsas de Trabajo, modificado parcialmente por el Acuerdo provisional de fecha 5 de diciembre de 2008 y en lo dispuesto en la presente convocatoria.

La vigencia de esta bolsa será hasta agotamiento de la misma o convocatoria de pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo, Titulado de Grado Medio (Perfil Relaciones Internacionales), en cuyo caso la duración será hasta la finalización de la referida convocatoria si existen aspirantes que reúnan los requisitos para constituir bolsa de trabajo.

De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la misma, finalidad basada principalmente en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad (art. 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD-).

Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, y a cualquier otra entidad en caso de que exista obligación legal.

Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección: https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.

1.6. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, se fijará en la Resolución Rectoral de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

1.7. Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, se hará pública la lista de los aspirantes que han obtenido puntuación en la fase de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo caso, en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Tercera. Requisitos de admisión.

Para la admisión en esta convocatoria, bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los siguientes requisitos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma:

3.1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

3.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4. Poseer el título universitario de Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.

3.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las CCAA, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

3.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.

3.7. Todos los requisitos enumerados en la base tercera deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma de los correspondientes contratos.

Cuarta. Solicitudes y plazos de presentación.

4.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria podrán presentar su solicitud a través del procedimiento telemático establecido por esta Universidad, con certificado digital y accesible a través de la Sede Electrónica/Procedimientos Administrativos PAS/Selección de PAS, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

4.2. Documentación: Los interesados deberán acompañar, en todo caso, a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar.

4.3. En relación con el pago de los derechos de examen 34,00 euros, se podrá realizar:

- A través de la Oficina Virtual con tarjeta de crédito, en el enlace establecido para la presentación de la solicitud de participación.

- Adjuntando el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en el Banco Santander en la cuenta IBAN ES72 0049-1861-16-2610366435, abierta en esa entidad a nombre de «Universidad Pablo de Olavide», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, documento nacional de identidad y número de código de la convocatoria BT1/19.

La falta de pago determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud con el justificante de pago.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias previsto en la base cuarta, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, resolución conteniendo la relación de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y, en su caso, la causa de la no admisión.

5.2. Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados reclamación en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a su publicación.

5.3 Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos. De no existir reclamaciones en el plazo indicado, se procederá, mediante diligencia del Área de Recursos Humanos, a elevar a definitiva la relación publicada como provisional.

Sexta. Tribunal.

6.1. El desarrollo y la calificación del proceso de elaboración de la bolsa de trabajo objeto de esta convocatoria le corresponde al Tribunal, nombrado a tal efecto y que se regirá por los criterios que se recogen en el Anexo II.

6.2. El Tribunal será nombrado por Resolución Rectoral que será publicada en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, con anterioridad al inicio del proceso.

6.3. La Universidad, a propuesta del Tribunal, podrá designar asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.4. Previa convocatoria del Presidente/a se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente/a, Secretario/a y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

6.5. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad tengan similares condiciones a las de los demás, para la realización de la prueba práctica.

6.6. El Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que las pruebas se desarrollen adecuadamente, por lo que podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de la misma. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar, cuando sea oportuno, que las pruebas sean corregidas sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos concursantes en cuyos ejercicios, cuando sea el caso, figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, km. 1, 41013 Sevilla, Edificio 12, primera planta, teléfono 954 978 999. La publicación de los acuerdos del Tribunal en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, sustituirá a las notificaciones surtiendo sus mismos efectos, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.8. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con la prueba práctica.

Séptima. Sistema selectivo, fases.

El proceso de selección para la confección de bolsa de trabajo se llevará a cabo a través de:

7.1. Prueba Teórico-práctica: El Tribunal propondrá una prueba, que podrá ser celebrada en una o dos sesiones, teórica y/o práctica sobre los conocimientos exigidos en el Anexo I. La prueba será eliminatoria. El Tribunal publicará con suficiente antelación el tipo de prueba a realizar por los candidatos.

El Tribunal está facultado para establecer la puntuación mínima para la superación de la prueba.

La puntuación máxima de la prueba será de 8 puntos.

7.2. Concurso: La fase de concurso consistirá en la valoración por parte del Tribunal, de los méritos que acrediten los concursantes, referidos al día de publicación de la presente convocatoria y de acuerdo con el baremo que se publica como Anexo II.

Por resolución de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, se abrirá un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la lista de aprobados en la fase de oposición, para que los aspirantes procedan a la presentación de sus méritos junto con la documentación acreditativa de los mismos.

Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación de la fase de concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente, por los/as aspirantes durante el plazo otorgado, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

La documentación acreditativa deberá presentarse, en el tiempo y plazo que se determine, ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos, consistiendo la acreditación de los mismos en presentar:

a) Fotocopia de la titulación académica exigida en la Convocatoria.

b) Experiencia Profesional: Copia del contrato de trabajo, certificado de empresa con breve enumeración de funciones realizadas, informe de cotizaciones donde conste período y grupo de cotización expedido por Entidad Gestora de la Seguridad Social (vida laboral) y en caso de ser autónomo, IAE y alta.

c) Cursos de formación: Fotocopias de títulos y/o Certificados de Asistencia.

d) Otros méritos: Fotocopia de lo que se alegue. Se valorará en este apartado los certificados de nivel superiores al exigido y los que se acrediten en otros idiomas por el mismo sistema.

No se valorarán los méritos que habiéndose alegado no hayan sido debidamente acreditados.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la prueba teórico práctica.

7.3. El Tribunal podrá determinar la celebración de una entrevista, en inglés, con los candidatos que hayan superado la prueba de conocimientos. Será valorada con un máximo de 4 puntos.

Octava. Constitución bolsa de trabajo.

8.1. El orden de la Bolsa de Trabajo vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en la prueba (relacionada con los conocimientos exigidos en Anexo I), de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos y de la entrevista de producirse ésta (Ver Anexo II).

8.2. El Tribunal podrá establecer una puntuación mínima para la superación de la prueba práctica, así como una puntuación mínima para ser incluido en la bolsa.

8.3. El Área de Recursos Humanos publicará la bolsa de trabajo en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de esta Universidad.

Novena. Los integrantes de la bolsa de trabajo de Titulado de Grado Medio (Perfil Relaciones Internacionales), que se origine como consecuencia de esta convocatoria, podrán ser llamados para su contratación como personal laboral eventual, siempre y cuando las necesidades de personal existente en la Universidad Pablo de Olavide, así lo requiera.

Décima. Contra esta resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 11 de enero de 2019.- El Rector, Vicente C. Guzmán Fluja.

ANEXO I

Perfil requerido.

1. Se corresponde con las funciones propias de su categoría profesional descritas en el Convenio Colectivo de aplicación.

Requisitos necesarios.

2. Se exige un conocimiento de inglés equivalente al nivel B2 según la escala del «Marco común europeo de referencia para las lenguas» y lo recogido en el documento Anexo II: Tablas de certificados oficiales aceptados por las universidades públicas andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con el marco común europeo de referencia para las lenguas.

Temario.

Bloque General.

1. Los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: naturaleza, funciones, principios y fines; estructura; órganos de gobierno, participación social y representación; el personal de administración y servicios.

2. Administración para la calidad. Modelos de gestión: el modelo EFQM. Los sistemas de certificación y acreditación.

3. Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

4. El Estatuto Básico del Empleado Público.

5. IV Convenio Colectivo de Personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

6. Régimen jurídico de las universidades: La Ley Orgánica de Universidades y la Ley Andaluza de Universidades.

7. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas.

Bloque específico.

9. La declaración de Bolonia y el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

10. Los Estudios Universitarios oficiales en España. Estructura de las enseñanzas Universitarias oficiales. Enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado.

11. El acceso a la Universidad. El Distrito Único Andaluz. Acceso a la Universidad Pablo de Olvide de alumnos con estudios en sistemas educativos extranjeros.

12. El Servicio Español Para la Internacionalización de la Educación-SEPIE. Estructura, funciones y programas.

13. Objetivos, características y estructura del programa Erasmus+.

14. Erasmus +: Asociaciones estratégicas. Alianzas para el conocimiento. Desarrollo de Capacidades. Actividades específicas. Iniciativa Jean Monnet.

15. Erasmus + KA103 Movilidad Internacional entre países del programa. Erasmus+ KA107 Movilidad internacional con países asociados. Solicitud, ejecución y justificación de las ayudas.

16. Programas de movilidad para estudiantes de la UPO.

17. Tipos y posibilidades de movilidad internacional para PDI y PAS de la Universidad Pablo de Olavide.

18. Servicios de apoyo universitario a estudiantes extranjeros y de intercambio.

19. Estructura y organización de las Relaciones internacionales en la UPO.

20. Proyección Internacional de la Educación Superior a través de la Conferencia de Rectores de las universidades españolas. La Comisión Sectorial de internacionalización y cooperación.

21. Difusión Internacional de la Universidad (Ferias Anuales de Educación Superior, Workshops, Conferencias, etc.).

22. Asociaciones de Educación Superior a nivel europeo e internacional. Redes y Asociaciones Universitarias Internacionales.

23. El Espacio Iberoamericano de Conocimiento (EIC).

24. La cooperación universitaria al desarrollo. Agenda 2030. AECID y AACID.

25. Trámites de extranjería. La situación jurídica de los estudiantes extranjeros en el Estado español. El papel de las embajadas y consulados en la protección de los estudiantes españoles en el extranjero.

26. La política lingüística universitaria como herramienta de internacionalización.

ANEXO II

Fase de concurso y entrevista:

A) Fase de Concurso:

1. Experiencia profesional (máximo 4 puntos):

a) Experiencia Profesional en la Universidad Pablo de Olavide en prestaciones similares a las funciones a desempeñar, 0,30 puntos por mes completo trabajado o fracción.

b) Experiencia Profesional en otras Administraciones Públicas en prestaciones similares a las funciones a desempeñar 0,10 puntos, por mes completo trabajado o fracción.

c) Experiencia profesional, no incluida en los apartados anteriores por cuenta ajena o propia, en prestaciones similares a las funciones a desempeñar, hasta 0,05 puntos por mes completo trabajado o fracción.

La experiencia profesional se valorará cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de servicios, siempre que sea debidamente retribuida.

2. Cursos de formación y perfecionamiento (máximo: 2 puntos).

0,20 puntos por cada curso realizado de hasta 15 horas de duración, 0,30 puntos por cada curso realizado de entre 16 y 30 horas de duración, y 0,50 puntos por cada curso realizado de más de 30 horas de duración.

Solo se tendrán en cuenta los cursos de formación organizados por una Universidad u organismo oficial de formación u homologados por estos. Idéntica puntuación se aplicará a la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento.

En el supuesto de existir varios cursos de la misma materia, excepto los que sean continuación, sólo se valorará el último realizado, salvo que se acredite que el contenido es diferente. No se valorarán los cursos en los que, habiéndose realizado pruebas calificatorias, no se hayan superado las mismas.

Corresponde al Tribunal la determinación de la vigencia de los cursos realizados o impartidos por los aspirantes. De estimarse necesario, el Tribunal, a efectos de decidir sobre la consideración o no de los cursos alegados, podrá requerir información complementaria sobre los mismos.

3. Títulos (máximo: 1 punto).

Se valorarán titulaciones superiores a la exigida para el acceso al grupo a razón de 0,50 por nivel de titulación superior.

4. Otros méritos (máximo: 1 punto).

Se valorarán aquellos otros aspectos relacionados con las funciones a desempeñar que no estén reflejados en alguno de los apartados anteriores.

B) Entrevista: (máximo: 4 puntos).

El Tribunal, podrá celebrar una entrevista, en inglés, sobre la experiencia de los candidatos, una vez finalizada la prueba y baremada la fase de concurso si se estima conveniente su realización. Los candidatos serán informados con la antelación suficiente.

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