Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 12/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de autos núm. 478/2017. (PP. 1026/2019).

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NIG: 2905142C20170002464.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 478/2017.

Sobre: Obligaciones.

De: C.P. Conjunto Urbanístico Hacienda del Sol.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Annette María Birt y John Bernard Birt.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 478/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de C.P. Conjunto Urbanístico Hacienda del Sol contra Annette María Birt y John Bernard Birt, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 17/2019

En Estepona, a 11 de marzo de 2019.

Vistos por doña Cristina Córdoba Guerrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio verbal, registrados con el número 478/2017, promovidos por Comunidad Propietarios Conjunto Urbanístico Hacienda del Sol de Estepona, representada por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez y asistida por el Letrado don Graziano Vetrugno, contra doña Annete María Birt y contra don John Bernard Birt, ambos declarados en rebeldía, sobre reclamación de cuotas de comunidad.

PARTE DISPOSITIVA

Se estima totalmente la demanda formulada por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de Comunidad Propietarios Conjunto Urbanístico Hacienda del Sol de Estepona, contra doña Annete María Birt y contra don John Bernard Birt, por lo que se condena a ambos demandados a abonar, solidariamente, a la demandante la cantidad de 3.273,76 euros, dicha cantidad devengará un interés anual igual al interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, interés que será incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia.

Con imposición de costas a la parte demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, acuerdo y firmo, doña Cristina Córdoba Guerrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona y de su partido judicial.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Annette María Birt y John Bernard Birt, extiendo y firmo la presente en Estepona, a doce de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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