Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 12/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de junio de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 699/2016.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 699/2016. Negociado: 3I.

NIG: 4109144S20160007474.

De: Don Adrián Ulises Pérez Martínez.

Abogado: José Martín de la Rosa Morales.

Contra: La Calaca Málaga, S.L., La Calaca By Aalm, S.L., y Amor a la Mexicana, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 699/2016 a instancia de la parte actora don Adrián Ulises Pérez Martínez contra La Calaca Málaga, S.L., La Calaca By Aalm, S.L., y Amor a la Mexicana, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha 29.4.19, del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda presentada por Adrián Ulises Pérez Martínez frente Amor a la Mexicana, S.L., La Claca Málaga, S.L., y La Calaca By Aalm, S.L., en reclamación de cantidad; condeno a las demandadas como Grupo de Empresa a que pague a la demandante la cantidad total de mil setecientos dieciocho y veinticuatro céntimos (1.718,24 euros), por los conceptos ya indicados.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia no cabe recurso de suplicación, salvo que se formalizase al amparo del art. 193.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y tuviera por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y se haya producido indefensión.

En dicho caso excepcional, podrá anunciarse el recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del TSJA (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados Carlos Pineda Ortiz, La Calaca Málaga, S.L., La Calaca By Aalm, S.L., y Amor a la Mexicana, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a cuatro de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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