Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 17/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de diciembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 317/2018. (PP. 348/2019).

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NIG: 2906742120180008823.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 317/2018. Negociado: IA.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Elisangela Ferreira da Silva.

Procuradora: Sra. María del Carmen González Pérez.

Letrado: Sr. Félix López Ávalos.

Contra: Don Sebastián Cuesta Mota.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 317/2018, seguido a instancia de doña Elisangela Ferreira da Silva frente a don Sebastián Cuesta Mota se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Elisangela Ferreira da Silva contra don Sebastián Cuesta Mota, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:

1.º La guarda y custodia y ejercicio de la patria potestad sobre el menor corresponde en exclusiva a la madre, doña Elisangela Ferreira da Silva.

2.º El régimen de comunicación, visitas se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo solicita y se estima beneficioso para el menor.

3.º Se fija como pensión alimenticia en favor del hijo menor la cantidad mensual de 200 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Los gastos extraordinarios que genere el menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, don Sebastián Cuesta Mota, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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