Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 17/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 7 de junio de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 143/2019.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 143/2019. Negociado: 4.

NIG: 2906744420190001728.

De: Romy Rodríguez.

Contra: Caribe Total, S.L., Benaltours Hoteles, S.L., Viajes de Ensueño 2020, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 143/2019 se ha acordado citar a Benaltours Hoteles, S.L., y Viajes de Ensueño 2020, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial en la Secretaría de este Juzgado el dia tres de julio de 2019 a las 11:25 horas y en su caso para la celebración del acto de juicio el mismo dia a las 11:40 horas a celebrar en la sala de vistas de este Juzgado sito en C/ Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga) planta 3.ª (los juicios se celebran en la sala de vistas que esta en la planta baja) debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Benaltours Hoteles, S.L., y Viajes de Ensueño, 2020, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a siete de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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