Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 19/06/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Acuerdo de 4 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se concede la renovación de la concesión administrativa para la gestión directa municipal del servicio público de comunicación audiovisual televisivo local por ondas terrestres al Ayuntamiento de Málaga. (PP. 1471/2019).

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Por Acuerdo de 26 de diciembre de 2007, del Consejo de Gobierno (publicado en el BOJA núm. 3, de 4 de enero de 2008), se otorgó concesión para la gestión directa municipal del servicio público de televisión local por ondas terrestres al Ayuntamiento de Málaga. Dicha concesión fue otorgada por un periodo de diez años, a contar desde la formalización del contrato correspondiente, expirando el 28 de enero de 2018.

Habiéndose iniciado el presente procedimiento de renovación con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, le es de aplicación el procedimiento establecido en el Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, conforme establece la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, dado que dicha Ley 10/2018, de 9 de octubre, se encuentra en vigor desde el 17 de octubre de 2018, no habiendo establecido ningún período transitorio o de adaptación a la misma, se aplica en toda su extensión a la presente renovación.

Visto que el actual titular de la concesión arriba expresada ha cumplimentado en plazo los trámites que establecía el artículo 24 del citado Decreto 1/2006, de 10 de enero, atendiendo al informe favorable emitido por el Consejo Audiovisual de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, órgano encargado de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así como el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad, conforme establecen el artículo 131.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y la citada Ley 1/2004, de 17 de diciembre, y teniendo en cuenta que dicho solicitante reúne los requisitos exigidos para que pueda ser renovada la concesión otorgada; el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, previa deliberación en su reunión del día 4 de junio de 2019,

ACUERDA

Primero. Conceder al Excmo. Ayuntamiento de Málaga la renovación por diez años de la concesión para la gestión directa municipal del servicio público de comunicación audiovisual televisivo de ámbito local por ondas terrestres, en el programa reservado para la gestión pública en el canal múltiple de la demarcación especificada en el anexo a este acuerdo.

Segundo. En el plazo de treinta días contados desde la notificación del presente acuerdo, se formalizará la renovación de la concesión mediante la firma del correspondiente contrato de concesión de servicios. Dicho contrato se formalizará en documento administrativo o escritura pública, en los términos previstos en el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tercero. Corresponderá a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la ejecución de los actos derivados del presente acuerdo.

Contra el presente acuerdo cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de junio de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior

ANEXO

Entidad concesionaria: Ayuntamiento de Málaga.

Provincia: Málaga.

Denominación de la demarcación: Málaga.

Referencia de la demarcación: TL05MA.

Ámbito: Alhaurín de la Torre, Cártama, Málaga, Rincón de la Victoria y Torremolinos.

Canal múltiple: 58.

Periodo de renovación de la concesión: 29.1.2018-29.1.2028.

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