Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 19/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Berja, dimanante de autos núm. 677/2016.

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NIG: 0402942C20160001326.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 677/2016. Negociado: CI.

Sobre: Derecho de Familia: Otras cuestiones.

De: Doña Gloria Amparo Heredia Gómez.

Procurador: Sr. José Manuel Escudero Ríos.

Letrado: Sr. Gonzalo Rodríguez Martín.

Contra: Don Antonio Santiago Fernández.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 677/2016 seguido a instancia de doña Gloria Amparo Heredia Gómez frente a don Antonio Santiago Fernández se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Berja (Almería).

Procedimiento: Guarda y custodia contencioso núm. 677/2016.

SENTENCIA 65/2019

En Berja, a 27 de febrero de 2019.

Vistos por mí, don Francisco Martín Huete Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Berja y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal (Guardia y Custodia contenciosa) registrados con el número 677/2016 siendo la parte demandante doña Gloria Amparo Heredia Gómez representada por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Escudero Ríos y defendida por el Letrado Sr. Gonzalo Rodríguez Martín, y la parte demandada don Antonio Santiago Fernández en situación de rebeldía; compareciendo la actora en la representación indicada y no la demandada, con la intervención del Ministerio Fiscal, se procede a dictar la presente sentencia, en base a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Escudero Ríos, en nombre y representación de doña Gloria Amparo Heredia Gómez contra don Antonio Santiago Fernández, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, acuerdo la adopción de las siguientes medidas o efectos:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor A.S.H. a la madre, Sra. Heredia Gómez. Así mismo, la patria potestad sobre el menor será ejercida de forma exclusiva por aquella progenitora, de manera que la misma quien decidirá, siempre en interés del menor, las cuestiones relativas a su salud, educación y desarrollo y, en general, cuantas decisiones de importancia le afecten, dejando no obstante, incólume la titularidad de quien en este caso ve limitadas sus funciones –esto es, el padre.

2. Se establece el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, que en defecto de régimen más flexible adoptado por acuerdo entre las partes, será el siguiente: «el progenitor no custodio –padre podrá estar en compañía de su hijo Antonio los viernes por la tarde, desde las 14:00 horas hasta las 20:00 horas, hasta que progresivamente el menor se vaya acostumbrando a la nueva situación».

3. Se fija una pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre por un importe de 150 euros mensuales, pagaderos dentro de los diez primeros días de cada mes y cantidad que se revalorizará de conformidad con el Índice de precios al Consumo que edite el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pueda sustituirle en el futuro y en la cuenta bancaria que la actora designe en su momento a tal efecto.

4. Respecto a los gastos extraordinarios, el importe de las actividades extraescolares como cursos de idiomas, clases de repaso, deportes, excursiones, convivencias, y los libros de texto (Primaria, Secundaria o Estudios Universitarios), no tendrán la consideración de alimentos y deberán abonarse a partes iguales por ambos progenitores, previa presentación de la correspondiente factura o recibo. El importe de los gastos médicos no cubiertos por el régimen de Seguridad Social, será liquidado a partes iguales por ambos progenitores, previa presentación de la correspondiente factura o recibo.

Todo ello sin efectuar un pronunciamiento expreso en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que no es firme y que pueden interponer recurso de apelación, a presentar ante este Juzgado, en el plazo de 20 días, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Así por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma don Francisco Martín Huete, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Berja.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Antonio Santiago Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Berja, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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