Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 18/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén, dimanante de autos núm. 1606/2017. (PP. 3165/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00146853.

NIG: 2305042120170014292.

Procedimiento: Juicio Verbal (desahucio precario-250.1.2) 1606/2017. Negociado: A3. Sobre: J. Verbal (desahucio precario).

De: Anida Operaciones Singulares, S.A.

Procuradora: Sra. Luisa María Guzmán Herrera.

Contra: Ignorados ocupantes.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (desahucio precario-250.1.2) 1606/2017 seguido a instancia de Anida Operaciones Singulares, S.A., frente a ignorados ocupantes, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 182/18

En Jaén, a 7 de mayo de 2018.

Don Antonio Uceda Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.Uno de esta ciudad y su partido judicial, ha examinado los autos de Juicio Verbal de desahucio, seguidos en este Juzgado bajo el núm.1606/2017 entre partes, de una y como demandante la entidad mercantil Anida Operaciones Singulares, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Luisa María Guzmán Herrera y defendida técnicamente por don Sabino Martín Jiménez contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en Polígono Industrial Sector III, de la Unidad de Ejecución 15, nave 141, de la localidad de Mancha Real, declarados en rebeldía procesal.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad mercantil Anida Operaciones Singulares, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Luisa María Guzmán Herrera contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en Polígono Industrial Sector III, de la Unidad de Ejecución 15, nave 141, de la localidad de Mancha Real, y acuerdo el desalojo por los demandados del inmueble ocupado titularidad de la actora sito en Polígono Industrial Sector III, de la Unidad de Ejecución 15, nave 141, de la localidad de Mancha Real, y en caso de no hacerlo de forma voluntaria, se procederá a su lanzamiento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe la interposición de recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones y juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado don Antonio Uceda Molina, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

Descargar PDF