Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 25/06/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 18 de junio de 2019, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la resolución de la Dirección General por la que se delegan competencias en los órganos de gestión de la Agencia.

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El 18 de junio de 2019, la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía ha dictado una resolución por la que delega determinadas competencias que tiene atribuidas en el artículo 13.2 de los Estatutos de la entidad aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero, en los órganos de gestión previstos en el artículo 5.2 de los mismos y en los términos que figuran en el anexo de la presente resolución.

Sevilla, 18 de junio de 2019.- El Subdirector General, Manuel Cano Ruiz-Granados.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2019, DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN LOS ÓRGANOS DE GESTION DE LA AGENCIA

Tras la aprobación y entrada en vigor del Decreto 122/2014, de 26 de agosto, por el que se modificaron los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 3 de septiembre de 2014 (BOJA número 171) que habían sido aprobados por el Decreto 26/2007, de 6 de febrero (BOJA número 37, de 20 de febrero de 2007), se han venido dictando varias resoluciones estableciendo el régimen de delegación de competencias de la Dirección General previstas en el artículo 13.2 de los mismos en los diferentes órganos de gestión de la Agencia.

De esta forma, mediante la Resolución de 22 de octubre de 2014 (BOJA número 217, de 6 de noviembre de 2014), se estableció el régimen originario de delegación de tales competencias tras la entrada en vigor de las modificaciones introducidas en los Estatutos por el Decreto 122/2014, de 26 de agosto.

Posteriormente, fueron dictadas de distintas resoluciones por la que se ha venido modificando dicho régimen originario. La última modificación fue la instrumentada mediante la Resolución de 16 de abril de 2018 (BOJA número 82, de 30 de abril de 2018), que fue seguida de la Resolución de 20 de febrero de 2019 (BOJA número 82, de 30 de abril de 2018), por la cual se determinó revocar parcialmente la delegación de competencias efectuada en la Secretaría General mediante la Resolución de 16 de abril de 2018, y delegar las mismas a la persona titular de la Subdirección General, ante la vacante de la primera.

Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesario aprobar diversas delegaciones de competencias del titular de la Dirección General en determinados órganos de gestión de los previstos en el apartado 2 del artículo 5 de los citados Estatutos.

Todo ello unido al cese de las personas titulares de las Gerencia Provinciales y al reciente nombramiento de la persona titular de la Secretaría General por el Consejo Rector, motivan la fijación de un nuevo régimen de delegación de competencias, de forma que queden refundidas en una sola resolución el régimen total vigente a partir su publicación.

En su virtud, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

ACUERDO

Artículo 1. Delegación de competencias en la Subdirección General.

En la persona titular de la Subdirección General se delegan las siguientes competencias previstas en el artículo 13.2 de los Estatutos:

1. La formalización de las actuaciones u operaciones, inversiones, préstamos y avales cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo no exceda de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 euros).

2. En materia de contratación:

a) La formalización de todos los contratos administrativos adjudicados sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.

b) La formalización de todos los contratos patrimoniales en documento público o privado, salvo que ello se encuentre delegado en otros órganos.

c) Respecto de las ofertas públicas de venta de bienes inmuebles, las de aprobación de los pliegos, las de adjudicación y de formalización de los contratos, actuando en tales materias como órgano de contratación.

d) Respecto al desarrollo y ejecución de las funciones de dicho órgano o de aquellas que tengan o les hayan sido atribuidas o encomendadas a sus áreas, departamentos o unidades adscritas, las competencias que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos que por su cuantía sean calificados como menores de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, incluidas las de gestión y tramitación de los correspondientes expedientes, de ordenación del gasto y de ordenación del pago, salvo las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de estos contratos. Todo ello y en todo caso, sometido a las instrucciones o directrices adoptadas por esta Dirección General.

3. En materia de gestión administrativa respecto al desarrollo y ejecución de las funciones de dicho órgano o de aquellas que le sean atribuidas o encomendadas a las áreas, departamentos o unidades que tenga adscritas, las competencias:

a) de ordenación del pago y materialización del precio de los contratos administrativos que se adjudiquen o de aquellos adjudicados a la fecha de la presente resolución y que se encuentren en ejecución.

b) de ordenación del gasto y de ordenación del pago de los importes que se devenguen en relación a los impuestos, tasas y precios públicos derivados de las distintas obligaciones tributarias en las que la entidad tenga la condición de sujeto pasivo o que deba abonar en contraprestación de los servicios públicos que recibe o de los cuales hace uso, de forma que cuando la cuota tributaria, tasa o precio público sea exigible, lleve a cabo las funciones necesarias para que sea materializado el mismo.

c) de gestión y tramitación de los expedientes correspondientes a los encargos a medios propios personificados previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que deberá aprobar mediante resolución esta Dirección General, incluidas las de seguimiento y control de la ejecución, así como las de ordenación del gasto, de ordenación del pago y de liquidación.

d) de gestión y de tramitación de los expedientes correspondientes a los convenios previstos en el capítulo VI del Título preliminar, de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del sector Público, que deberá suscribir esta Dirección General, incluidas las de seguimiento y control de la ejecución, así como las de ordenación del gasto, de ordenación del pago y de liquidación.

e) de ordenación del gasto y de ordenación del pago de las cuotas, aportaciones o conceptos análogos derivados de la participación de la entidad como asociado, miembro o similar en asociaciones, consorcios o cualesquiera otras entidades.

Artículo 2. Delegación de competencias en la Secretaría General.

En la persona titular de la Secretaría General se delegan las siguientes competencias previstas en el artículo 13.2 de los Estatutos:

1. Disponer las actuaciones en materia de personal y de mantenimiento, en la cuantía que suponga la nómina o la facturación mensual.

2. En materia de contratación:

a) Respecto de las ofertas públicas de arrendamiento de bienes inmuebles, las de aprobación de los pliegos, las de adjudicación y de formalización de los contratos, actuando en tales materias como órgano de contratación.

b) Respecto al desarrollo y ejecución de las funciones de dicho órgano o de aquellas que tengan o les hayan sido atribuidas o encomendadas a sus áreas, departamentos o unidades adscritas, las competencias que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos que por su cuantía sean calificados como menores de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, incluidas las de gestión y tramitación de los correspondientes expedientes, de ordenación del gasto y de ordenación del pago, salvo las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de estos contratos.

3. En materia de gestión administrativa, respecto al desarrollo y ejecución de las funciones de dicho órgano o de aquellas que tengan o les hayan sido atribuidas o encomendadas a sus áreas, departamentos o unidades adscritas, las competencias:

a) de ordenación del pago y materialización del precio de los contratos administrativos que se adjudiquen o de aquellos adjudicados a la fecha de la presente resolución y que se encuentren en ejecución.

b) de ordenación del gasto y de ordenación del pago de los importes que se devenguen en relación a los impuestos, tasas y precios públicos derivados de las distintas obligaciones tributarias en las que la entidad tenga la condición de sujeto pasivo o que deba abonar en contraprestación de los servicios públicos que recibe o de los cuales hace uso, de forma que cuando la cuota tributaria, tasa o precio público sea exigible, lleve a cabo las funciones necesarias para que sea materializado el mismo.

c) de gestión y tramitación de los expedientes correspondientes a los encargos a medios propios personificados previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que deberá aprobar mediante resolución esta Dirección General, incluidas las de seguimiento y control de la ejecución, así como las de ordenación del gasto, de ordenación del pago y de liquidación.

d) de gestión y de tramitación de los expedientes correspondientes a los convenios previstos en el capítulo VI del Título preliminar, de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del sector Público, que deberá suscribir esta Dirección General, incluidas las de seguimiento y control de la ejecución, así como las de ordenación del gasto, de ordenación del pago y de liquidación.

e) de ordenación del gasto y de ordenación del pago de las cuotas, aportaciones o conceptos análogos derivados de la participación de la entidad como asociado, miembro o similar en asociaciones, consorcios o cualesquiera otras entidades.

Artículo 3. Delegación de competencias en la estructura directiva.

En las personas titulares de la estructura directiva se delegan las siguientes competencias previstas en el artículo 13.2 de los Estatutos:

1. En materia de contratación, respecto al desarrollo y ejecución de las funciones de dichos órganos o de aquellas que tengan o les hayan sido atribuidas o encomendadas a sus respectivas áreas, departamentos o unidades adscritas, las competencias que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos que por su cuantía sean calificados como menores de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, incluidas las de gestión y tramitación de los correspondientes expedientes, de ordenación del gasto y de ordenación del pago, salvo las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de estos contratos.

2. En materia de gestión administrativa y respecto al desarrollo y ejecución de las funciones de dichos órganos o de aquellas que tengan o les hayan sido atribuidas o encomendadas a sus respectivas áreas, departamentos o unidades adscritas, las competencias:

a) de ordenación del pago y materialización del precio de los contratos administrativos que se adjudiquen o de aquellos adjudicados a la fecha de la presente resolución y que se encuentren en ejecución.

b) de ordenación del gasto y de ordenación del pago de los importes que se devenguen en relación a los impuestos, tasas y precios públicos derivados de las distintas obligaciones tributarias en las que la entidad tenga la condición de sujeto pasivo o que deba abonar en contraprestación de los servicios públicos que recibe o de los cuales hace uso, de forma que cuando la cuota tributaria, tasa o precio público sea exigible, lleve a cabo las funciones necesarias para que sea materializado el mismo.

c) de gestión y tramitación de los expedientes correspondientes a los encargos a medios propios personificados previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que deberá aprobar mediante resolución esta Dirección General, incluidas las de seguimiento y control de la ejecución, así como las de ordenación del gasto, de ordenación del pago y de liquidación.

d) de gestión y de tramitación de los expedientes correspondientes a los convenios previstos en el capítulo VI del Título preliminar, de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del sector Público, que deberá suscribir esta Dirección General, incluidas las de seguimiento y control de la ejecución, así como las de ordenación del gasto, de ordenación del pago y de liquidación.

e) de ordenación del gasto y de ordenación del pago de las cuotas, aportaciones o conceptos análogos derivados de la participación de la entidad como asociado, miembro o similar en asociaciones, consorcios o cualesquiera otras entidades.

3. En la persona titular de la Dirección de Inversiones Estratégicas, las competencias de ordenación del gasto y de ordenación del pago de las cuotas, aportaciones o conceptos análogos derivados de la participación de la entidad como Patrono, miembro o similar en las Fundaciones.

4. En la persona titular de la Dirección de Espacios de Innovación y Sectores Estratégicos, las competencias de ordenación del gasto y de ordenación del pago correspondientes a:

a) las cuotas de las Comunidades de Propietarios y de las Entidades Urbanísticas de Conservación en las cuales la entidad se encuentre integrada por su condición de propietaria, por los importes que hayan sido acordados por los órganos rectores de las mismas, así como las funciones necesarias para que sean materializadas las mismas.

b) las cuotas, aportaciones o conceptos análogos derivados de la participación de la entidad como Patrono, miembro o similar en las Fundaciones, así como las funciones necesarias para que sean materializadas las mismas.

Artículo 4. Ejercicio de competencias delegadas y fin de la vía administrativa.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en la presente resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

2. Todas las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones u órdenes de servicio dictadas por esta Dirección General.

3. En virtud de lo establecido en los artículos 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como en el artículo 17.2 b) del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas en la presente Resolución.

Artículo 5. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Dirección General podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Dirección General podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente resolución, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Artículo 6. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad al momento en el que surta efectos la presente resolución continuarán tramitándose de acuerdo con las delegaciones de competencia aplicables a la fecha en la que se adoptó el inicio de los mismos.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las Resoluciones de 16 de abril de 2018 (BOJA número 82, de 30 de abril de 2018) y de 20 de febrero de 2019 (BOJA número 82, de 30 de abril de 2018), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente.

Disposición final única. Publicidad y entrada en vigor.

La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Director General, Fernando Casas Pascual.

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