Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 26/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella, dimanante de autos núm. 855/2017. (PP. 1159/2019).

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NIG: 2906942C20170007621.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 855/2017. Negociado: 04.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Olivenet Network, S.L.

Letrada: Sra. Mariana Caporaletti.

Contra: Doña Lalla Soukaina Basri.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 855/2017, seguido a instancia de Olivenet Network, S.L., frente a Lalla Soukaina Basri se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 103/2018

En Marbella a 14 de mayo de 2018

Vistos por Rosa Fernández Labella, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella y su Partido, los presentes autos núm. 855/2017 de Juicio Verbal por falta de pago y reclamación de cantidad, en el que figuran como demandante la entidad Olivenet Network, S.L. que comparece sin representación procesal y asistida por la Letrada Sra. Caporaletti y como parte demandada doña Lalla Soukaina Basri en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad Olivenet Network, S.L., contra doña Lalla Soukaina Basri condenado a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 912,51 euros en concepto de principal más el interés legal de esta cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada si las hubiera.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Rosa Fernández Labella, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Marbella. Firmado.

Y encontrándose dicho demandado, Lalla Soukaina Basri, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella a cinco de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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