Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 27/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de autos núm. 1106/2017. (PP. 974/2019).

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NIG: 4109142C20170037327.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1106/2017. Negociado: 1T.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Caixabank, S.A.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Letrado: Sr. Manuel Ignacio Domínguez Platas.

Contra: Doña Lourdes Novella Rivas.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1106/2017 seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a Lourdes Novella Rivas se ha dictado la sentencia de fecha 6/9/2018 que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA nÚM. 195/2018

En la Ciudad de Sevilla, a seis de septiembre de dos mil dieciocho

Parte demandante: Caixabank, S.A.

Procuradora: Doña Elena Medina Cuadros.

Abogado: Don Manuel Domínguez Platas.

Parte demandada: Doña Lourdes Novella Rivas.

Objeto del pleito: Resolución de contrato. Reclamación de cantidad.

Magistrado Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

Estimo en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de Caixabank, S.A., contra doña Lourdes Novella Rivas y, en consecuencia:

1.º Declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito mediante escritura otorgada ante el Notario de Sevilla don Antonio Ojeda Escobar, con fecha 28 de enero de 2000 y bajo número de protocolo 515, novada en cuanto al plazo por escritura de 23 de agosto de 2007 ante el Notario don Luis Barriga Fernández –núm. 3564–, convenidos por las partes por el incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago de la deudora, con la pérdida del beneficio del plazo.

2.º Condeno a la demandada al pago de la suma de 45.744,90 € de principal, más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la fecha de presentación de la demanda, y de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente sentencia.

3.º Absuelvo a la demandada de las demás peticiones deducidas en la demanda.

4.º No hago expresa imposición de de las costas causadas.

De la presente sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de veinte días.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4035.0000.04.1106.17, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Lourdes Novella Rivas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Sevilla, a siete de febrero de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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