Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 27/06/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Extracto de la Orden de 13 de junio de 2019, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2019.

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BDNS (Identif.): 462074 (Línea 1), 462056 (Línea 2), 462419 (Línea 4), 462060 (Línea 5), 462427 (Línea 6), 463328 (Línea 8), 462361 (Línea 10), 462365 (Línea 12), 462086 (Línea 13), 462096 (Línea 14).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria de las líneas de subvenciones que más abajo se describen, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index), y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2019, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018, y Corrección de errores BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018), de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la cuantía máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican para cada línea:

Denominación de la línea Cuantía máxima (euros) Posiciones presupuestarias
Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores. 429.553,94 1600010000 G/31R/48804/00 01
Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad. 347.387,30 1600010000 G/31R/48807/00 01
Linea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana.
204.448,34
105.162,00
Total: 309.610,34

1600010000 G/ 31G/46502/00 01
1600180000 G/31G/46002/00.S0083
Línea 5. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad. 5.831.160,75 1600010000 G/31R/48800/00 01
Línea 6. Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias. 1.088.451,81 1600010000 G/31G/46004/00 01
Línea 8. Subvenciones para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
97.500,00
32.500,00
Total: 130.000,00

1600010000 G/31T/48808/00 01 2019
1600010000 G/31T/48808/00 01 2020
Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social. 356.027,00 1600010000 G/31G/48500/00 01
Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones.
331.372,86
246.400,00
Total: 577.772,86
160
0010000 G/31H/48800/00 01
1600020000 G/31H/48800/00 01
Línea 13. Subvenciones para programas destinados a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales.
64.774,98
18.625,00
Total: 83.399,98

1600010000 G/31R/44104/00 01 2019
1600010000 G/31R/44104/00 01 2020
Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores.
177.328,18
266.352,18
Total: 443.680,36

1600010000 G/31R/46301/00 01
1600010000 G/31R/48803/00 01

Segundo. Población beneficiaria.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o las entidades públicas o privadas descritas para cada una de las Líneas en el Anexo I que se acompaña.

Tercero. Objeto.

El objeto de cada una de las líneas convocadas se describe en el Anexo I que se acompaña.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018 y corrección de errores BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018), en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado. Se exceptúan de esta convocatoria la Línea 3, referida a la formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, al estar contempladas las actuaciones en los programas de mayoría de edad, así como las Líneas 7 y 9, que hacen referencia al ámbito de actuación de las adicciones por haber asumido estas competencias la Consejería de Salud y Familias, según determina el artículo 10.1 del Decreto del Presidente de 6/2019, de 11 de febrero, que modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y la Línea 11 que ha sido objeto de convocatoria independiente a la presente por Orden de 29 de mayo de 2019.

Quinto. Dotación.

La dotación máxima de cada una de las líneas se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder para cada una de las líneas se describe en el Anexo I que se acompaña.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las Bases Reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas:

- Para las Líneas 1, 2 y 6:

A la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

- Para la Línea 4:

A la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

- Para la Línea 5:

A la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para las solicitudes que desarrollen actuaciones en el ámbito autonómico o supraprovincial.

A la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para solicitudes presentadas por entidades en el ámbito provincial o local.

- Para la Línea 8:

A la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

- Para las Líneas 10:

A la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para las solicitudes que desarrollen actuaciones en el ámbito autonómico o supraprovincial.

A la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para solicitudes presentadas por entidades en el ámbito provincial o local.

- Para la Línea 12:

Para las solicitudes de entidades que vayan a realizar el Programa en más de una provincia de la Comunidad Autónoma Andaluza y para los centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales y Conciliación de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Para las solicitudes de entidades que vayan a realizar el Programa en una sola provincia de la Comunidad Autónoma Andaluza, a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, incluyendo las solicitudes de cursos de formación en la modalidad on-line, y las de encuentros que se celebren en una sola provincia, para las que se entenderá que el ámbito de competencia es la provincia en la que tiene su sede la entidad solicitante.

- Para la Línea 13:

A la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas, en el caso de programas formativos dirigidos a personas mayores.

A las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en el caso de subvenciones para programas de fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales, incluido el programa de alojamiento de jóvenes universitarios con personas mayores.

- Para la Línea 14:

A la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para las solicitudes que desarrollen actuaciones en el ámbito autonómico o supraprovincial.

A la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para solicitudes presentadas por entidades en el ámbito provincial o local.

2. Las solicitudes de las indicadas Líneas podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada Línea aprobado por Orden de 25 de abril de 2018. Preferentemente, se presentarán en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml.

Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección: https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Otros datos.

Tanto la solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación, y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 25 de abril de 2018 que figuran como Anexos I y II de la Orden de convocatoria, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente URL: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion.html, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y en las de sus correspondientes Delegaciones Territoriales.

Sevilla

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación

ANEXO I

Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores.
PERSONAS BENEFICIARIAS Personas físicas mayores con vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior al 1,25 veces el IPREM, tener cumplidos 65 años, inactivas laboralmente, que no hayan sido beneficiarias por el mismo concepto en la convocatoria anterior y dispongan de un presupuesto cierto del concepto subvencionable, según se establece en las bases reguladoras.
OBJETO Facilitar la mayor autonomía posible a las personas mayores, mediante la financiación de la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar la cuantía máxima de 600 euros, en los términos previstos en el apartado 5a y 5b del cuadro resumen de la presente línea.
Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.
PERSONAS BENEFICIARIAS Personas físicas con discapacidad y vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior al IPREM, con un reconocimiento de una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33%, que disponga de un presupuesto cierto y en el caso de subvenciones para la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad, se exigirá, además, informe favorable del Centro de valoración y orientación.
OBJETO
Facilitar la mayor autonomía posible a las personas con discapacidad, mediante la financiación de algunos de los siguientes conceptos:
- Adaptación de vehículos a motor.
- Adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad.
- Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deba asistir.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar las siguientes cuantías máximas, en los términos previstos en el apartado 5a y 5b del cuadro resumen de la presente
línea:
- Adaptación de vehículos de motor: 750

- Adquisición y renovación de prótesis y
órtesis: 1.º Auditiva: 1.200 € (600 € por cada
audífono). 2.º Ocular: 400
€ 3.º Dental: 600

- Adquisición, renovación y reparación de otros productos de apoyo para personas con discapacidad: coste de la actuación, con el límite máximo de 6.050
euros.
- Gastos de desplazamiento en transporte público o privado: 109 €/mes.
Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Según se establece en el apartado 4.a.1º de las bases reguladoras de esta Línea:
- Ayuntamientos
de municipios con población superior a 20.000 habitantes y sus agencias administrativas locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Excepcionalmente, podrán concurrir Ayuntamientos de municipios que, habiendo contado con más de 20.000 habitantes, por razones demográficas hayan perdido este umbral poblacional, cuenten con infraestructuras y equipamientos exigibles a los municipios de más de 20.000 habitantes en materia de servicios sociales y hayan sido beneficiarios de subvenciones de esta Línea en alguno de los últimos cinco ejercicios económicos.
- Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales cuyos proyectos se desarrollen en municipios con una población total superior a 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Consorcios y Mancomunidades de Municipios, cuya población total de los municipios que las conforman superen los 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que de lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y cuya población total de las entidades locales que lo conformen superen los 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
OBJETO Financiar la realización de programas o actuaciones de intervención social de carácter integral a desarrollar en el marco del Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía 2017-2020, o el instrumento de planificación que lo sustituya, para la atención de la población gitana que se encuentre en circunstancias de grave marginación económica, social o cultural, preferentemente en zonas desfavorecidas.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado.
Línea 5. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad.
PERSONAS BENEFICIARIAS Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, para la modalidad de mantenimiento y para la modalidad de programas, según se establece en las bases reguladoras.
OBJETO
Financiar el mantenimiento de entidades dedicadas a la atención a personas con discapacidad, así como la realización de programas para la atención de dichas personas.
Financiar la realización de programas para la atención de dichas personas de conformidad con los objetivos previstos en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía y de conformidad con las actuaciones subvencionables que se se establezcan en cada convocatoria. Así, con carácter general, se podrán subvencionar programas que contemplen las siguientes actuaciones: atención integral, social, rehabilitación y psicológica; promoción de la autonomía personal, prevención de la dependencia y vida independiente conforme al I Plan Andaluz; atención a menores en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla conforme al Plan de menores de 6 años; prevención de la exclusión social y discriminación de las personas con discapacidad; apoyo a entidades tutelares; atención e inclusión social de mujeres con discapacidad, promoción de la igualdad, prevención de malos tratos y violencia de género; ocio y participación en actividades sociales y culturales; información, orientación y asesoramiento a las personas con discapacidad y sus familiares; autonomía y accesibilidad en la comunicación de las personas con discapacidad; inserción social y laboral de personas con discapacidad; apoyo a las familias cuidadoras; formación y encuentros: congresos, seminarios y jornadas y transporte y movilidad puerta a puerta.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. En el supuesto de que en la convocatoria no se fije cuantía máxima, la Comisión fijará los porcentajes máximos sobre la dotación de la línea en función del ámbito de competitividad descrito en el apartado 2.d) del cuadro resumen.
Línea 6. Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales y las agencias administrativas locales de ambos, consorcios, mancomunidades de municipios, cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
En el supuesto de programas de información, orientación y asesoramiento a la población inmigrante sobre la realidad andaluza para facilitar su proceso de integración, solo podrán solicitar subvenciones los Ayuntamientos correspondientes a municipios de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales, y las agencias administrativas locales de ambas, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, según se establece en las bases reguladoras.
OBJETO La financiación de programas desarrollados por las Entidades Locales que tengan como finalidad la mejora de las condiciones de vida de las personas migrantes y el fomento de la inclusión social de las personas inmigrantes residentes en Andalucía. Asimismo tiene como objeto el mantenimiento de albergues y servicios de acogida temporales en zonas de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde se desarrollen campañas agrícolas o de temporada o en núcleos de ésta donde la especial afluencia de personas trabajadoras desplazadas no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. En el supuesto de que en la convocatoria no se fije cuantía máxima, la Comisión fijará los porcentajes máximos sobre la dotación de la línea en función del ámbito de competitividad descrito en el apartado 2.d) del cuadro resumen.
Línea 8. Subvenciones para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
PERSONAS BENEFICIARIAS Las entidades que tengan contemplado en sus estatutos como objetivos y fines principales la atención, promoción o mejora de la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y/o sus familiares .
OBJETO La financiación del mantenimiento de entidades LGTBI en su actividad diaria, a través de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin, así como la financiación de programas de conformidad con los objetivos previstos en la Ley 8/2017, de 28 de Diciembre, para garantizar los derechos, la no discriminación y la igualdad de trato de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía y en la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, de conformidad con las prioridades que se establezcan en cada convocatoria.
IMPORTE El importe máximo de cada subvención individual será para la modalidad de programas de 15.000,00 euros y para la modalidad de mantenimiento de 8.000,00 euros.
Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social.
PERSONAS BENEFICIARIAS Entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el caso de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, tener los Estatutos o su modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, cuyo objeto o fin social sea cualquiera de los descritos en las bases reguladoras.
OBJETO
El mantenimiento de entidades privadas mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de sus sedes, servicios de acogida y, en su caso, centros, dedicadas a la atención de los siguientes sectores:•
Comunidad gitana.•
Emigrantes y retornados.•
Inmigrantes.•
Personas sin hogar.
A través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento, vinculados a tal fin, conforme a lo previsto en al apartado 5.c) 1º del cuadro resumen.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. En el supuesto de que en la convocatoria no se fije cuantía máxima, la Comisión fijará los porcentajes máximos sobre la dotación de la línea en función del ámbito de competitividad descrito en el apartado 2.d) del cuadro resumen.
Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones.
PERSONAS BENEFICIARIAS
- Para los programas de voluntariado, las entidades de voluntariado sin ánimo de lucro.
- Para los programas destinados a la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, las asociaciones que, al menos durante 4 meses de los doce anteriores al fin del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, hayan estado funcionando como centro de recursos.
OBJETO La realización de programas de acción voluntaria organizada dirigidos a la sociedad, al voluntariado y a las propias entidades de voluntariado y programas para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las prioridades que se establezcan en cada convocatoria.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención individual será para el ámbito de competitividad de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 10.000,00 euros para la modalidad de centro de recursos y 12.000,00 euros para la modalidad de programas; y para el ámbito de competitividad provincial de 5.000 euros.
Línea 13. Subvenciones para programas destinados a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales.
PERSONAS BENEFICIARIAS Las Universidades Públicas Andaluzas, integradas en el sistema universitario andaluz, según se establece en las bases reguladoras.
OBJETO Financiar programas destinados a la formación científica, cultural, tecnológica y social de personas mayores en universidades públicas andaluzas, y al fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales en beneficio del colectivo de personas mayores, incluyendo la promoción del alojamiento de jóvenes universitarios con personas mayores.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención individual será de 20.000 euros.
Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores.
PERSONAS BENEFICIARIAS Entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las asociaciones y federaciones de asociaciones cuyo objeto y fin social sea la atención a las personas mayores, para la modalidad de programas, y para la modalidad de mantenimiento, únicamente las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las asociaciones y federaciones de asociaciones, según se establece en las bases reguladoras.
OBJETO Financiar el mantenimiento de la actividad ordinaria de sedes y centros de entidades dedicados a la atención de personas mayores, así como el desarrollo de programas para la atención de dichas personas.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención individual será, tanto en la modalidad de programas como mantenimiento, de 10.000 euros.
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