Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 01/07/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 6 de junio de 2019, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se acuerda la incoación del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de la Rambla de Albuñol.

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Conforme a las competencias establecidas en el artículo 8 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y de las funciones atribuidas a la Administración Andaluza del Agua, en el artículo 11 de la citada ley, y a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, en el artículo 16.e) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

ACUERDA

1. La incoación del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del dominio público hidráulico de la Rambla de Albuñol, desde la coordenada X: 478.679, Y: 4.075.144, hasta la coordenada X: 480.935, Y: 4.071.901 (ETRS89 UTM huso 30), en los términos municipales de Albondón, Sorvilán y Albuñol, provincia de Granada.

2. Se nombra como instructor del expediente a don Jorge Robles Alés, Asesor Técnico de la Subdirección de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

3. La suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan afectar al dominio público hidráulico o dificulten los trabajos que deben realizarse para su delimitación en los tramos de referencia.

4. Solicitar a los Ayuntamientos de Albondón, Sorvilán y Albuñol la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el presente deslinde.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242.2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se señala el plazo de un mes para que los interesados puedan aportar cuanta información estimen conveniente sobre el tramo del cauce que se ha de deslindar.

Sevilla, 6 de junio de 2019.- El Director General, Fernando Delgado Ramos.

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