Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 01/07/2019

4. Administración de justicia

Tribunales de Instancia Mercantil

Edicto de 27 de mayo de 2019, del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, dimanante de autos núm. 1404/2015. (PP. 1554/2019).

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NIG: 4109142M20150003219.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1404/2015. Negociado: 01.

De: Comercial Martínez León, S.L.

Procurador: Sr. Emilio Onorato Ordóñez.

Contra: Rialjoma, S.L., M.ª de los Ángeles Castaño Barroso y Francisco Vázquez García.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 396/2016

En Sevilla, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.

Pronuncia don Juan Francisco Santana Miralles, Juez de Adscripción Territorial adscrito a este Juzgado, en el procedimiento de Juicio Verbal núm. 1404/15, seguido a instancias de Comercial Martínez León, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Onorato Ordóñez y asistido por el Letrado Sr. Adame Estévez, contra don Francisco Vázquez García y doña María de los Ángeles Castaño Barroso en su condición de administradores solidarios de la entidad Rialjoma, S.L., ambos en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Comercial Martínez León, S.L., debo condenar y condeno a don Francisco Vázquez García y doña María de los Ángeles Castaño a abonar a la entidad actora la cantidad de once mil ciento setenta y ocho euros con diecisiete céntimos 11.178,17 €, más los intereses legales en el modo explicitado en el penúltimo fundamento de derecho de esta resolución.

Se imponen a la parte demandada las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarla en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4665 0000 00 ..... ..., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Rialjoma, S.L., M.ª de los Ángeles Castaño Barroso y Francisco Vázquez García, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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