Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 01/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de autos núm. 363/2018. (PP. 1467/2019).

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NIG: 4109142120180012955.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 363/2018. Negociado: 3.

Sobre: Resolución contractual.

De: Novadelta Comercio de Cafés España, S.A.U.

Procuradora: Sra. Isabel del Carmen Martínez Prieto.

Letrada: Sra. Inmaculada Núñez Amigo.

Contra: Don José Manuel Galindo Soldán.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 363/2018 seguido a instancia de Novadelta Comercio de Cafés España, S.A.U., frente a José Manuel Galindo Soldán, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad los presentes autos núm. 363/18 de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos entre partes, de una como demandante, la entidad Novadelta Comercio de Cafés España, S.A.U., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel del Carmen Martínez Nieto y asistida de la Letrada doña Inmaculada Núñez Amigo, y, como demandado, don José Manuel Galindo Soldán, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la entidad Novadelta Comercio de Cafés España, S.A.U., contra don José Manuel Galindo Soldán, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de café celebrado entre ambas partes el día 13 de septiembre del año 2012, al que se ha hecho referencia en este procedimiento, debiendo condenar y condenando al citado demandado a estar y pasar por tal declaración, así como a que abone a la parte actora la suma de tres mil novecientos cincuenta y un euros con cinco céntimos (3.952,05 euros), con más los intereses legales devengados en la forma que se indica en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución, y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.

Y encontrándose dicho demandado, José Manuel Galindo Soldán, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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