Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 04/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de autos núm. 409/2018. (PP. 1226/2019).

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NIG: 2906742120180010101.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 409/2018. Negociado: 09.

Sobre: Obligaciones.

De: Don Iván Cestino Reus.

Procuradora: Sra. Marta Cuevas Carrillo.

Contra: Juan Pablo Santana Rodríguez.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 409/2018 seguido a instancia de Iván Cestino Reus frente a Juan Pablo Santana Rodríguez se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 242/18

En Málaga a doce de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Verbal que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de don Iván Cestino Reus, representado por la Procuradora de los Tribunales señora Cuevas Carrillo, y asistida del Letrado señor Escudero Prados, contra don Juan Pablo Santana Rodríguez, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando en su integridad la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Cuevas Carrillo, en nombre y representación de don Iván Cestino Reus, sobre reclamación de 738,11 euros, contra don Juan Pablo Santana Rodríguez, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la citada suma, intereses legales y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución con instrucción de su firmeza.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Pablo Santana Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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