Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 04/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante de autos núm. 470/2018. (PP. 1386/2019).

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NIG: 4109142120180016563.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 470/2018. Negociado: 4G.

Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. don Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Desconocidos e inciertos ocupantes de la vivienda sita en Manzano, 4, Torreblanca.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 470/2018 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a desconocidos e inciertos ocupantes de la vivienda sita en Manzano, 4, Torreblanca, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 112 /2019

En Sevilla, a 16 de mayo de 2019.

Vistos los presentes autos por don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado titular de este Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla, se pronuncia sentencia en el juicio verbal de desahucio por precario 470/2018, seguido a instancias de Buildingcenter S.A.U., representada por el Procurador don Maurico Gordillo Alcalá y con asistencia letrada del abogado don Manuel Domínguez Platas, contra personas desconocidas e inciertas quienes resulten ser moradores de la vivienda sita en Sevilla, barriada de Torreblanca, calle Manzano, número 4.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Buildingcenter S.A.U., declaro que ha lugar a la recuperación de la posesión interesada por la parte actora, y en consecuencia condeno a las personas desconocidas e inciertas que habiten la vivienda sita en Sevilla, barriada de Torreblanca, calle Manzano, número 4, a que la desalojen, con expreso apercibimiento de que se procederá al lanzamiento caso de que no se practique tal desalojo de forma voluntaria, ello con imposición de costas causadas en este juicio verbal a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser presentado en este Juzgado en un plazo de veinte días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada a dicho precepto por Ley 37/2011, de 10 de octubre. Se deberá acreditar al recurrir la constitución del depósito por importe de 50 euros exigido en el apartado 3.b) de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, modificativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, desconocido e inciertos ocupantes de la vivienda sita en Manzano, 4, Torreblanca, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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