Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 09/07/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 25 de abril de 2019, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica el puesto de trabajo denominado Vicesecretaría-Intervención del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba (Córdoba) como puesto de colaboración a la Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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El Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba (Córdoba), en base al acuerdo adoptado en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2018, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la clasificación del puesto de trabajo de colaboración denominado Vicesecretaría-Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional con las funciones que para dichos puestos contempla la legislación que resulta de aplicación contemplada en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, especialmente las funciones de tesorería.

La documentación presentada para la acreditación de la creación del citado puesto se concreta en certificados de Secretaría-Intervención acreditativos de las características del puesto y su forma de provisión, de cumplimiento de la normativa aplicable y de dotación presupuestaria.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regula los puestos de colaboración en su artículo 15.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el artículo 159 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y por el artículo 14.1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Clasificar un puesto de trabajo de colaboración denominado Vicesecretaría-Intervención en el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba (Córdoba), para el ejercicio de las funciones de colaboración a la Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención.

Segundo. La provisión del puesto, que tiene asignado nivel 22 de complemento de destino, será mediante concurso de méritos.

Tercero. La presente resolución desplegará su eficacia, respecto a sus determinaciones sobre las clasificaciones de los distintos puestos con ocasión de su primera cobertura conforme a cualesquiera de los sistemas previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo y, subsidiariamente, a los tres meses desde su dictado.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 25 de abril de 2019.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.

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