Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 15/07/2019

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Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 20 de junio de 2019, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto que se cita, en los tt.mm. de Almargen, Teba y Campillos. (PP. 1693/2019).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 5 de marzo de 2018, la mercantil Enel Green Power España, S.L., solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalación eólica Los Arcos, en los términos municipales de Almargen, Teba y Campillos, ésta última a los efectos de expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, acompañando la relación de bienes y derechos afectados.

Segundo. Con fecha 6 de agosto de 2018, Enel Green Power España, S.L., presenta escrito donde en relación con el proyecto de ejecución manifiesta que en breve se procederá a su presentación y mientras tanto, desiste respecto a su petición de Autorización Administrativa de Construcción.

Tercero. Con fecha 10 de septiembre de 2018, Enel Green Power España, S.L., presenta el Proyecto Técnico, y solicita se le conceda Autorización Administrativa de Construcción al parque eólico Los Arcos.

Cuarto. Conforme a lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se procedió a someter a información pública la petición de autorización administrativa previa, y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 253, de 19.10.2018), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 191, de 2.10.2018), Boletín Oficial de la Provincia (BOP núm. 204, de 23.10.2018), y en el Diario Sur de fecha 21.9.2018.

Asimismo, fue efectuada publicación en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Almargen, Teba y Campillos (Málaga).

Quinto. Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones por parte de los siguientes afectados:

Don Rafael Sánchez Jordan, don Salvador Ximénez de Enciso Jordán y doña Julia Ximénez de Enciso Jordán, cotitulares catastrales de la finca núm. 33, según proyecto, polígono 2, parcela 3, alegan que: no son los propietarios actuales de la finca.

Trasladadas las alegaciones a la entidad peticionaria, con fecha 4 de diciembre de 2018 se recibe escrito en respuesta a las mencionadas alegaciones donde se manifiesta que se tiene constancia de que la mencionada finca ha sido segregada y vendida, así como, que se está en contacto con los nuevos propietarios.

Sexto. Conforme a lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir separatas a las siguientes Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

- Excelentísimos Ayuntamientos de Almargen, Teba y Campillos.

- Delegación Territorial de Agricultura; Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Entendiéndose prestado por los mismos conformidad a dichas instalaciones y en su caso, resultando aprobado por la entidad peticionaria el correspondiente condicionado técnico.

Con fecha 29 de marzo de 2019, se obtuvo Autorización Ambiental Unificada ( AAU/MA/036/17) favorable otorgada por la Delegación de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Málaga, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Con fecha 12 de abril de 2019, se obtuvo Informe favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la instalación del parque eólico.

Séptimo. Con fecha 20 de marzo de 2019, Enel Green Power España, S.L., solicita que se acepte el uso del conductor denominado RH5Z1, por implicar un nivel de seguridad equivalente de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 A 09.

Octavo. Con fecha 26 de abril de 2019, Enel Green Power España, S.L., aporta separatas según las modificaciones expuestas en la Autorización Ambiental Unificada, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir dichos documentos a los Excelentísimos Ayuntamientos de Campillos y Teba, prestando conformidad a dichas modificaciones.

Noveno. Con fecha 23 de mayo de 2019, Enel Green Power España, S.L., presenta escrito donde informa que debido al cumplimiento de las condiciones establecidas en los anexos de la resolución de Autorización Ambiental Unificada del proyecto, una de las medidas propuestas supone la eliminación de los aerogeneradores núms. 11 y 12, de manera que las fincas núms. 23, 24, 25, 26 y 27 según proyecto quedan sin afección.

Así mismo, comunica que se han detectado modificaciones sobre la titularidad de varias fincas, la finca núm. 33 según proyecto ha sido segregada y vendida. Actualmente el trazado de la línea que afectaba a esta finca se incluye entre las fincas núms. 33 y 33.b) según proyecto. Igualmente, la afección de la finca núm. 34 según proyecto, tras ser segregada y vendida, se reparte entre las fincas núms. 34, 34.b, 34.c, 34.b.

Décimo. Con fecha 28 de mayo de 2019, Enel Green Power España, S.L., presenta escrito donde señala que hasta la fecha se han firmado mutuos acuerdos con los propietarios de las fincas 2, 3, 4 ,5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 ,17, 18, 20, 22, 26, 28, 29, 31, 36, 37, 48, 50, 51, 52, y 53 según proyecto.

Además, se aporta relación actualizada de los bienes y derechos afectados por el mencionado proyecto.

Undécimo. Con fecha 12 de junio de 2019, Enel Green Power España, S.L., presenta escrito donde se informa que se han alcanzado acuerdos con las fincas 34-35, 34.b, 34.c y 34.d, según proyecto para que se incorporen al expediente y se continúe con la tramitación de la Autorización Administrativa Previa, de Construcción y Declaración de Utilidad Pública, en concreto.

Duodécimo. Con fecha 18 de junio de 2019, Enel Green Power España, S.L., presenta escrito donde se informa que se han alcanzado acuerdos con las fincas 32, 33, 38 y 33.b según proyecto, para que se incorporen al expediente y se continúe con la tramitación de la Autorización Administrativa Previa, de Construcción y Declaración de Utilidad Pública, en concreto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación es competente para la resolución del presente expediente según lo previsto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas, el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, y la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación forzosa.

Tercero. El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa».

Cuarto. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa.»

Quinto. El artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.»

Sexto. La consulta formulada por esta Delegación emitida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas con fecha 21.11.2014 sobre la utilización de cable RH5Z1 con aislamiento extruido y pantalla de tubo de aluminio en instalaciones de media tensión de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., en lugar del RHZ1, concluye que:

- Se permiten soluciones diferentes a las contempladas en el Reglamento de líneas de alta tensión, siendo imprescindible que la seguridad equivalente quede perfectamente acreditada.

- El Reglamento establece condiciones de mínimos, pero se admiten ejecuciones diferentes a las expuestas en el mismo, siempre que ofrezcan niveles de seguridad, al menos equivalentes.

- El cable RH5Z1 ya está contemplado en un reglamento posterior, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

- Existe informe del Laboratorio Central de Electrotecnia del 21 de diciembre de 2011, el cual realizó un examen comparativo de equivalencia técnica y de seguridad entre la norma UNE 211620:2010 y la Norma UNE-HD 620-5-E1:2007, incluida en el listado de la ITC-LAT 02 del reglamento aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

- Existe escrito de la Subdirección General de Calidad y Seguridad industrial de reconocimiento de equivalencia, a los efectos previsto en el artículo 6.3 del citado Reglamento.

Lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto 223/2008 le es aplicable a este tipo de cables, entendiendo que la expresión «para ciertos casos» del citado Real Decreto se refiere no sólo a casos puntuales, sino también a aquellos casos o circunstancias que por adaptación de tecnologías tengan seguridad equivalente comprobada.

Séptimo. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, cuya declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Aceptar el uso del cable RH5Z1 por implicar un nivel de seguridad equivalente de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Segundo. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, así como, declarar, en concreto, la utilidad pública, en concreto, del proyecto de instalación eólica Los Arcos, en los términos municipales de Almargen, Teba y Campillos (Málaga) asociada a los bienes y derechos que figuran en la relación de anexa a esta Resolución, lo cual lleva implícito en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la entidad Enel Green Power España, S.L., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, y cuyas características principales son:

Denominación: Parque eólico Los Arcos.

Emplazamiento: Parajes Los Arcos, Loma de Castilla, Malvalle, Los Pedernales, Rubiales y Zabaleta.

Términos municipales: Almargen, Teba y Campillos.

Coordenadas UTM ETRS 89 (Huso 30) de los aerogeneradores:

Potencia máxima a instalar: 34,65 MW.

Aerogeneradores:

- Número de aerogeneradores: 10.

- Tipo: G-132 3,465 MW IEC class III A.

- Potencia nominal: 3465 kW.

- Altura: 84 m hasta el buje y 150 m hasta la pala.

- Diámetro del rotor: 132 m.

- Número de palas: 3.

- Transformador elevador tipo seco 30/0,69 kV de 3900 kVA.

Línea de evacuación desde los aerogeneradores hasta la Subestación El Álamo:

3 circuitos, 30 kV, con conductores de aluminio, RH5Z1 18/30 kV, directamente enterrados con las siguientes longitudes y secciones:

Del Aerogenerador 1 al 2 0,924 km 95 mm2

Del Aerogenerador 2 al 3 0,838 km 95 mm2

Del Aerogenerador 3 al 4 0,601 km 150 mm2

Del Aerogenerador 4 a la Subestación 9,616 km 630 mm2

Del Aerogenerador 5 al 6 0,385 km 95 mm2

Del Aerogenerador 6 al 7 0,433 km 95 mm2

Del Aerogenerador 7 a la Subestación 8,622 km 630 mm²

Del Aerogenerador 8 a la Subestación 7,713 km 630 mm²

Del Aerogenerador 9 al 8 0,376 km 95 mm²

Del Aerogenerador 10 al 9 0,798 km 95 mm²

Tercero. Establecer el importe de la garantía en cumplimiento de lo establecido en el articulo 52.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, que será la siguiente, según los términos municipales afectados:

- Almargen 636.706,32 euros.

- Teba 128.636,49 euros.

- Campillos 1.059,80 euros.

Cuarto. Establecer los siguientes condicionantes técnicos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo para solicitar la puesta en marcha será de un año, contado a partir de la fecha de la presente resolución.

3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

4. Asimismo, el titular de las instalaciones tendrá en cuenta en ésta ejecución las condiciones impuestas por los Organismos y Corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por él mismo. Además el titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.

5. El director de obra de las citadas instalaciones certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación.

6. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, así como, será notificada a Enel Green Power España, S.L., y a las personas físicas o jurídicas titulares de bienes y derechos afectados, incluyendo las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante esta Delegación o directamente ante la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, órgano competente para resolver, conforme a lo establecido en los arts. 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Málaga, 20 de junio de 2019.- La Delegada del Gobierno, Patricia Navarro Pérez.

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