Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 17/07/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Extracto de la Orden de 3 de julio de 2019, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas previstas en la Orden de 15 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas.

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BDNS (Identif.): 465266.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas previstas en la Orden de 15 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas (BOJA núm. 139, de 21 de julio de 2016).

Segundo. Personas beneficiarias.

Municipios y Entidades Locales Autónomas, a través de sus respectivos órganos de gobierno y administración. Las entidades deberán tener una población censada a fecha de presentación de la solicitud no superior a 20.000 habitantes. A tal efecto, deberán presentar certificación del Padrón Municipal que así lo acredite.

Tercero. Objeto.

Ayudas dirigidas a fomentar actuaciones de recuperación y restauración de infraestructuras del patrimonio natural de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, serán objeto de subvención los conceptos que se engloben en alguno de los apartados que se relacionan a continuación:

a) Mejora de la calidad de los espacios naturales en los que se desarrolla la actividad turística, dotando de material o equipamiento a esos espacios, a los locales con destino a usos turísticos y las zonas recreativas, paisajísticas o naturales de interés turístico.

b) Señalización turística, direccional, de situación o interpretativa de los espacios naturales, priorizando aquellas medidas que faciliten la accesibilidad cognitiva universal.

c) Adecuación de las condiciones de uso de los recursos turísticos existentes en los espacios naturales a personas con discapacidad (adaptación de espacios para personas con discapacidad, actuaciones dirigidas a facilitar la accesibilidad cognitiva asegurando la comprensión y orientación en el entorno y la información de aquellas personas que puedan mostrar dificultades en la comprensión y adaptación a los entornos; entre otros).

d) Implantación de rutas turísticas en los espacios naturales.

e) Adaptación a las nuevas tecnologías de los espacios naturales turísticos.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 15 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas (BOJA núm. 139, de 21 de julio de 2016).

Quinto. Importe.

Para el ejercicio 2019, la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en la posición presupuestaria G/75D/76505/00 del programa presupuestario de gastos de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la cuantía total máxima de 1.122.500,00 euros. La cuantía máxima de la subvención será de 50.000,00 euros por solicitante, siendo el porcentaje máximo de la subvención del 70% si el proyecto presentado es superior a 6.050 euros; si el importe del proyecto es igual o inferior a 6.050 euros, el importe de la subvención podrá ser del 100%.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, a los que se refiere la orden de convocatoria, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria y se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8639/datos-basicos.html, así como en las sedes de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería. También se podrá acceder a los indicados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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