Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 17/07/2019

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 12 de julio de 2019, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de Cádiz de 24 de junio de 2019, que se cita.

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Expte.: TIP/2012/000040.

Mediante Acuerdo de 24 de junio de 2019, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió Aprobar definitivamente el Documento de Cumplimiento de la Modificación del Plan Especial del Área Lúdico Recreativa «Antigua Estación de Ferrocarril» de Villamartín, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a reserva de la simple subsanación de la deficiencia recogida en el Fundamento de Derecho Tercero del Acuerdo, quedando el registro y publicación del articulado de las normas supeditado a la subsanación de la deficiencia señalada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.k) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio; y el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Publicar el Acuerdo de 24 de junio de 2019 de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz por el que se Aprueba el Documento de Cumplimiento de la Modificación del Plan Especial del Área Lúdico Recreativa «Antigua Estación de Ferrocarril» de Villamartín, como anexo de la presente resolución.

Cádiz, 12 de julio de 2019.- La Delegada, Mercedes Colombo Roquette.

ANEXO

«Visto el expediente administrativo y documentación técnica del expediente correspondiente a la Modificación del Plan Especial del Área Lúdico Recreativa “Antigua Estación de Ferrocarril”, cuyo Documento de Cumplimiento se aprueba por acuerdo plenario del ayuntamiento de Villamartín de 31 de mayo de 2018; visto el Informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 14 de junio de 2019; y la Propuesta de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Cádiz de 20 de junio de 2019, esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dicta el presente acuerdo conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Villamartín lo constituye las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 24 de abril de 2000, cuyo Texto Refundido fue aceptado por el mismo órgano colegiado en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2007. Este instrumento se encuentra adaptado parcialmente a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por acuerdo del Ayuntamiento en pleno de 2 de octubre de 2014.

Recientemente, en sesión de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo celebrada el día 11.4.2019 se adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente, de manera parcial, la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Villamartín.

El Plan general vigente clasifica los suelos objeto de la modificación como no urbanizable y destina los mismos a Sistema General de Equipamientos. El objetivo básico del Plan para los sistemas generales en suelo no urbanizable consiste en crear un foco de actividad que permita impulsar operaciones estratégicas de carácter integral que posibiliten la recuperación de parajes naturales como las vías pecuarias existentes, la ribera del Guadalete o la vía verde.

En desarrollo de las previsiones del Plan General, mediante acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 16 de noviembre de 2005, se aprobó definitivamente el Plan Especial del Área Lúdico-Recreativa “Antigua Estación de Ferrocarril”, donde se concretan las determinaciones sobre los usos y edificación en el ámbito del Sistema General.

Segundo. La Modificación del Plan Especial del Área Lúdico-Recreativa “Antigua Estación de Ferrocarril”, promovida por el Excmo. Ayuntamiento de Villamartín, fue suspendida en virtud del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz el día 21 de abril de 2016, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por contener deficiencias sustanciales recogidas en el Fundamento de Derecho Tercero de dicho acuerdo.

Con fecha 10 de septiembre de 2018, tiene entrada en el Registro de esta Delegación Territorial, oficio de Alcaldía solicitando la aprobación definitiva del Documento de Cumplimiento de la Modificación del Plan Especial del Área Lúdico-Recreativa “Antigua Estación de Ferrocarril” (denominado indebidamente por el Ayuntamiento como Documento de Aprobación Provisional 2), para lo que se acompaña copia diligenciada del documento y expediente administrativo tramitado.

El Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz, en ese momento competente en materia de urbanismo, emite informe con fecha 16.11.2018 que concluye de la siguiente forma: “El documento de cumplimiento del modificado de Plan Especial se informa desfavorablemente por alterar la delimitación del ámbito de planeamiento establecido en el Plan General de Ordenación Urbanística actualmente vigente. El resto de las consideraciones señaladas en el Acuerdo de la CTOTU de fecha 21 de abril de 2016 han sido resueltas de manera satisfactoria”.

Con fecha 26.11.2018, se recibe escrito remitido por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villamartín por el que solicita que “se suspenda la aprobación definitiva de la Modificación del Plan Especial de la Antigua Estación hasta que no se apruebe definitivamente el PGOU de Villamartín”.

Con fecha 11.4.2019 la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprueba parcialmente el Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Villamartín, estableciendo modificaciones en el ámbito del Plan Especial, con respecto a lo estipulado en las Normas Subsidiarias de 2000.

Finalmente, con fecha 15.5.2019, se recibe escrito remitido por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villamartín por el que solicita “que se continúe con la tramitación para la aprobación definitiva de la Modificación del Plan Especial de la Antigua Estación, al haberse aprobado definitivamente la revisión del PGOU de Villamartín”.

Tercero. El objeto del Documento de Cumplimiento, a tenor de su memoria, consiste en dar respuesta a las subsanaciones requeridas por el acuerdo de la CTOTU de 21/04/2016, mediante el cual se suspendió el documento de Modificación del Plan Especial del Área Lúdico-Recreativa “Antigua Estación de Ferrocarril”.

Cuarto. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos 32 y 39 de la LOUA, siguiendo la tramitación administrativa que se resume a continuación:

Con fecha 29 de agosto de 2018, la Secretaria del Ayuntamiento de Villamartín certifica que el documento fue aprobado en sesión plenaria celebrada el día 31 de mayo de 2018, previo los informes técnico y jurídico emitido el 15.5.2018 y el 23.5.2018, respectivamente.

El documento se somete a información pública mediante anuncio en BOP núm. 120, de 25.6.2018, periódico La Voz de Cádiz, edición de 21.6.2018, y en portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento, certificando la Secretaria del Ayuntamiento que no se ha presentado ninguna alegación.

En cuanto a los informes sectoriales emitidos, consta en este Servicio el Informe Ambiental Estratégico emitido por el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con fecha 27/02/2018 que determina que la Modificación del Plan Especial del Área Lúdico-Recreativa “Antigua Estación de Ferrocarril”, en el término municipal de Villamartín, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, incorporando como anexos los informes de carácter favorable emitidos por el Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas y por el Servicio de Gestión del Medio Natural, adscritos a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Quinto. Una vez completada la documentación del expediente, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz, emite Informe con fecha 14 de junio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 12 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo corresponden a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. En el artículo 2.4.k) del Decreto 107/2019 se adscriben a esta Consejería las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

Mediante Decreto 32/2019, de 5 de febrero, se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y se crea la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico como órgano periférico de la Consejería.

Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.1.B.c y 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1 del Decreto 36/2014.

Tercero. El 14 de junio de 2019, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial, a la vista de los informes sectoriales emitidos y del análisis urbanístico del documento, emite informe favorable, cuyas consideraciones se resumen en lo siguiente:

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DICTADO POR LA CTOTU

En el Fundamento de Derecho Tercero del Acuerdo de la CTOTU de Cádiz de 21 de abril de 2016 por el que se suspende la Modificación del Plan Especial, se incorporan las consideraciones efectuadas en el informe desfavorable emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial. Se señalan a continuación dichas deficiencias junto con la valoración técnica correspondiente a su tratamiento en el Documento de Cumplimiento:

1. Respecto a la documentación del Plan Especial.

La Memoria de los instrumentos de planeamiento, incluirá los contenidos de carácter informativo y de diagnóstico descriptivo y justificativo adecuados al objeto de la ordenación, debiendo en este caso, incorporarse plano de información donde se indiquen las construcciones existentes a fecha de 16.11.2005, así como detallarse las superficies que ocupan, volúmenes y entreplantas, diferenciándolas de las edificaciones implantadas posteriormente en desarrollo del Plan Especial (artículo 19.1a) LOUA y artículo 77.2.c) RPU).

Por otro lado, se desprende del propio documento (Apartado II. Adaptación a la topografía existente) y del expediente administrativo municipal que la modificación pretende la regularización de usa serie de edificaciones, debiéndose aportar información sobre las medidas que conforme al artículo 181 y siguientes de la LOUA hayan podido adoptarse por el municipio.

La Memoria del Plan Especial no incorpora información sobre elementos integrantes del patrimonio histórico (Yacimientos Arqueológicos) que pudieran encontrarse en su ámbito, recabada conforme al artículo 29.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Este apartado se subsana incorporando en el Plano de Información 03, denominado “Topográfico e Información Relevante”, a escala 1:1000, la información requerida respecto a las construcciones existentes a fecha 16.11.2005 y las que han sido construidas con posterioridad, detallándose en cuadro incorporado al plano detalle sobre la superficie ocupada por cada uno de los usos y edificaciones existentes. La información aportada es la siguiente:

También se incorpora información sobre yacimientos arqueológicos próximos al ámbito tanto en la Memoria como en los Planos de Información.

2. Respecto a los objetivos de ordenación.

Entre los objetivos de ordenación y estrategias de intervención del Plan General (Línea 3.5) se encuentra la propuesta de integración en la Vía Verde de los espacios de interés aledaños como el Paraje Natural de la cola del Embalse de Bornos, el cauce y ribera del Guadalete, el Aeródromo junto a la Estación de Villamartín, forestación de las márgenes de la Vía Verde en los tramos más desprotegidos o sin sombra, etc. El Plan Especial vigente incorpora en la ordenación el trazado de la Vía Verde manteniendo la continuidad y las características del trazado de una vía férrea. En la modificación se propone una ordenación que rompe esta continuidad introduciendo elementos que no responden a los objetivos de integración de la Vía Verde marcados por el Plan General.

La modificación de planeamiento no justifica expresa y concretamente las mejoras que la nueva ordenación pueda suponer para el bienestar de la población, considerándose que no contribuye al mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad urbanística y las nuevas soluciones propuestas para los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenación estructural no mejoran su capacidad o funcionalidad, por lo que no cumplen con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en ésta, en contradicción con el artículo 36.2.a.1.ª regla de la LOUA.

El documento de cumplimiento de la Modificación del Plan Especial cambia la ordenación con el fin de hacer más coherente la propuesta manteniendo la anchura de la antigua vía verde en todo el trazado y compatibilizando los usos que conllevan edificación con la posibilidad de uso futuro de la vía verde. La nueva ordenación, reflejada en el plano de ordenación 05 “Ordenación y condiciones de la edificación” mejora la anterior en claridad y funcionalidad posibilitando, de acuerdo con lo requerido, la integración con la futura vía verde. Se eliminan elementos de urbanización tales como asfaltado, acerado, etc. También se aumentan y reordenan los espacios libres. En base a la reordenación que se opera, la Memoria del documento justifica de forma expresa y concreta las mejoras de la nueva ordenación con respecto a la anterior.

3. Respecto a la regulación de las zonas.

- Parte de los edificios existentes destinados al uso alojativo en el plan especial vigente, ahora se destinan a uso deportivo sin especificarse su superficie, volumen, edificabilidad ni destino concreto, ya que aunque se incrementa la edificabilidad asignada al uso deportivo de 3630 m² a 4647 m², el artículo 4 de las ordenanzas del Plan Especial solo refiere dos zonas destinadas al uso deportivo (una central de 2287 m²) coincidente con nave edificada al amparo del Plan Especial y una segunda correspondiente a las construcciones que se trasladan hacia la zona sin riesgo de inundación (2360 m²) y que completan la total edificabilidad asignada, por lo que deberá reflejarse el volumen o edificabilidad correspondiente a dichas construcciones.

- Se introduce una nueva zona denominada “espacio libre compatible con el deportivo”. Aunque los espacios libres son susceptibles de admitir construcciones o instalaciones complementarias al uso en un porcentaje mínimo (kioscos, etc.), en este caso es posible ocupar hasta el 36% de la zona de espacio libre (6514 m²) por edificaciones de uso deportivo (almacenaje, vestuarios, talleres), hasta los 2360 m² construidos. La limitación impuesta al uso de espacios libres es incompatible con las actividades de esparcimiento, deporte al aire libre, reforestación y ajardinamiento, reflejadas en las condiciones de uso del apartado 4 del artículo 3 de las Normas Urbanísticas del propio Plan Especial, debiendo la zona a ocupar con instalaciones de uso deportivo considerarse como uso deportivo.

- En un caso similar, se encuentra una superficie de 2273 m² destinada actualmente a uso docente pero que al estar afectada por riesgo de inundación, y no admitir edificaciones, se adscribe al uso de espacios libres pero vinculado al uso docente, debiendo optarse por la regulación del uso docente al que se pretenda destinar. La parcela de uso docente restante tiene un área de 732 m², donde puede concentrarse un volumen edificatorio de 1250 m², resultando una edificabilidad neta de 1,7 m²/m², en dos plantas, sótano o semisótano y áticos, parámetros más acordes a tipologías de suelo urbano y no de edificaciones en suelo no urbanizable.

- La Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística aprobada provisionalmente con fecha 15.2.16 revisa los límites del sistema general de equipamiento (SGEQ-26-OB), ajustándolo a los suelos de titularidad pública, deduciéndose la pérdida de interés en la ampliación del sistema general de equipamiento. Por todo ello, podría valorarse la coherencia del modificado del Plan Especial con el planeamiento que se revisa y la idoneidad de mantener la zona docente, con las dificultades antes descrita, sobre los terrenos de la Fase 2.

El documento de cumplimiento da respuesta a las cuestiones planteadas en este apartado de la Resolución. Se subsana y clarifica la edificabilidad que se consumen en los diferentes usos. De esta forma la zona deportiva se organiza en tres ubicaciones: hangares y edificios preexistentes y nueva zona sin edificar situada fuera de la zona con riesgo de inundabilidad. Atendiendo a lo expresado en la Resolución con respecto a la denominada “zona libre compatible con uso deportivo”, ésta pasa a considerarse dentro del uso deportivo.

Por último el documento de cumplimiento elimina de su ámbito la hasta ahora denominada Fase 2 ajustándose de esta manera al ámbito del Sistema General de Equipamiento SGEQ-26-OB definido en la Revisión del PGOU aprobada definitivamente de manera parcial con fecha 11.4.2019.

CONCLUSIÓN

El documento de cumplimiento del modificado de Plan Especial se informa favorablemente al haber sido resueltas de manera satisfactoria las consideraciones señaladas en el Acuerdo de la CTOTU de fecha 21 de abril de 2016. Sin perjuicio de lo anterior, se considera necesario que el documento presentado pase a denominarse Documento de Cumplimiento en lugar de Aprobación Provisional II y que se actualicen las referencias efectuadas en la Memoria al instrumento de planeamiento general que se encuentra aprobado definitivamente.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Cádiz, de fecha 20 de junio de 2019; en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 9.4 del Decreto 36/2014,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente el Documento de Cumplimiento de la Modificación del Plan Especial del Área Lúdico Recreativa “Antigua Estación de Ferrocarril”, aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Villamartín de 31 de mayo de 2018, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de acuerdo con lo recogido en el Fundamento de Derecho Tercero; debiendo llevarse a cabo la subsanación de la siguiente deficiencia:

Se considera necesario que el documento presentado pase a denominarse Documento de Cumplimiento en lugar de Aprobación Provisional II y que se actualicen las referencias efectuadas en la Memoria al instrumento de planeamiento general que se encuentra aprobado definitivamente.

2º Inscribir y depositar la Modificación del Plan Especial del Área Lúdico Recreativa “Antigua Estación de Ferrocarril” de Villamartín en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El registro y publicación del articulado de las normas queda supeditado a la subsanación de las deficiencias señaladas.

3.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.»

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