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Resolución de 15 de julio de 2019, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen los requisitos que deberán cumplir los operadores que realicen el primer movimiento de ejemplares adultos de olivo (Olea europea) procedentes del arranque en explotaciones agrícolas para su comercialización con carácter ornamental, así como los criterios para la inscripción en el ROPCIV y el uso del Pasaporte Fitosanitario de dichos operadores. (BOJA núm. 139, de 22 de julio de 2019).
C.V.E. : 00159445
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Esta disposición se publicó en: | 22/07/2019 | |
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